EUGENIO EGEA MOLINA
RESUMEN
Exponemos
un estudio genealógico centrado en la evolución, ramificaciones y alianzas
matrimoniales del linaje Molina en la isla de Gran Canaria (particularmente en
las localidades de Santa María de Guía y Gáldar) durante los siglos XVIII y
XIX.
El eje analítico del texto aborda el
fenómeno de la endogamia y las intrincadas redes parentales comunes en la
sociedad insular de la época. A través del análisis de expedientes históricos
de dispensa matrimonial por consanguinidad, se ilustra cómo diversas familias
de la zona compartían antepasados comunes (los denominados «Padres Comunes»).
Como caso de estudio principal, se detalla el enlace matrimonial efectuado en
1716 entre Juan Benítez de Guzmán y María de los Reyes Molina Díaz, quienes
precisaron dispensa eclesiástica al compartir dos cuartos grados de
consanguinidad (cuatro tatarabuelos comunes).
En
el trabajo desglosa las líneas sucesorias ascendentes de ambos contrayentes,
conectando el apellido con figuras fundacionales del linaje como Diego de
Molina Quesada y María Castrillo en el siglo XVII, evidenciando de este modo
los mecanismos de preservación del patrimonio material y el estatus social a
través del matrimonio consanguíneo en el norte de Gran Canaria.
PALABRAS
CLAVE
Genealogía,
Linaje Molina, Gran Canaria, Siglo XVIII, Siglo XIX, Dispensa Matrimonial,
Consanguinidad, Endogamia, Archivos Parroquiales, Redes de Parentesco.
ABSTRACT
We
present a genealogical study centered on the evolution, branches, and
matrimonial alliances of the Molina lineage on the island of Gran Canaria
(particularly in the towns of Santa María de Guía and Gáldar) during the 18th
and 19th centuries.
The analytical core of the text
addresses the phenomenon of endogamy and the intricate kinship networks common
in the island society of that era. Through the analysis of historical
matrimonial dispensation records for consanguinity, it illustrates how various
local families shared common ancestors (the so-called 'Common Parents'). As a
main case study, it details the marriage celebrated in 1716 between Juan
Benítez de Guzmán and María de los Reyes Molina Díaz, who required an
ecclesiastical dispensation due to sharing two fourth-degrees of consanguinity
(four common great-great-grandparents).
The work breaks down the ascending
ancestral lines of both spouses, connecting the surname with foundational
figures of the lineage such as Diego de Molina Quesada and María Castrillo in
the 17th century, thereby demonstrating the mechanisms for preserving material
wealth and social status through consanguineous marriage in the north of Gran
Canaria.
KEYWORDS
Genealogy,
Molina Lineage, Gran Canaria, 18th Century, 19th Century, Matrimonial
Dispensation, Consanguinity, Endogamy, Parish Archives, Kinship Networks.
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| Pª Sta. Mª de Guía. Foto: Cristina López-Trejo |
1.
PARENTESCO Y DISPENSA MATRIMONIAL
Centrados
en el presente escrito, abordaremos las relaciones de parentesco de
algunos miembros de esta familia en Gran Canaria, durante los siglos
XVIII y XIX; localizados principalmente en el municipio de Sta. María
de Guía.
Para
darle cuerpo, nos hemos servido de los expedientes de dispensas
matrimoniales,fuentes primarias con interesante y cuantiosa
información, convertidos en documentos de inestimable riqueza en la
investigación genealógica, portadores de información de varias
generaciones de antepasados.
Las
alianzas que comentaremos, pergeñarán unas relaciones propiciadas
en una sociedad eminentemente agrícola: cerrada, estructurada y
limitada; donde los matrimonios estaban determinados por la similitud
socio-económica, la cercanía territorial y la disponibilidad;
concertados y con autorización paterna. Donde las mujeres pudientes
llevaban su dote al matrimonio, cuyo formalismo queda registrado
mediante escrituras notariales: tanto la donación por parte de los
familiares a la casadera, como el recibo de la misma por parte del
marido (...dote a su hija para que case con...). Con
esto, amén de vislumbrar estas interacciones, nos ilustra de unas
situaciones que en ese tiempo no eran excepcionales. Por supuesto,
controlado y supervisado por la iglesia, monopolizadora de estas
uniones: única, legalmente reconocida.
Respecto
a los casamientos entre parejas con relaciones de parentesco, debían
ser autorizados por el obispo; para ello, se incoaba un expediente de
dispensa matrimonial. Las dispensas para este sacramento, se
hacían a partir de un segundo hasta un cuarto grado de
consanguinidad o afinidad, así como por parentesco espiritual
(padrinos/madrinas).