JESÚS EMILIANO RODRÍGUEZ CALLEJA
Ponencia presentada en el I Encuentro de Genealogía Gran Canaria,
en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria,
el 20 de noviembre de 2014.
Publicada en Ponencias del I Encuentro de Genealogía Gran Canaria, nº 1 (2015),
p 51-75. Edit. RSEAPGC y Genealogías Canarias.
Depósito Legal: GC 368-2015
Publicada en Ponencias del I Encuentro de Genealogía Gran Canaria, nº 1 (2015),
p 51-75. Edit. RSEAPGC y Genealogías Canarias.
Depósito Legal: GC 368-2015
I.- INTRODUCCIÓN.
El
conocimiento demográfico del Antiguo Régimen se estudia por medio
de la Demografía Histórica y tiene como fuentes de investigación,
casi únicas y esenciales, los registros sacramentales, al menos
hasta bien avanzada la segunda mitad del siglo XIX, en que aparece el
Registro Civil y los censos y padrones oficiales. La importancia de
estas fuentes parroquiales ya ha sido certificada por diferentes
autores, alguno de los cuales ha llegado a afirmar que mientras que
no se escriban monografías basadas en estos registros, no será
posible sacar más que conclusiones provisionales1.
Concilio de Trento. Angelo Massarelli |
Los
registros sacramentales tienen su inicio oficial en el Concilio de
Trento (1545-1563), que impone normas severas para que los párrocos
reflejasen los bautismos y matrimonios. Las indicaciones de Trento,
al llegar a España se convierten en ley por una Real Cédula de 12
de julio de 1564. Los registros de defunción son más tardíos y su
obligación será a partir del Ritual Romano de 1614, impuesto por el
papa Paulo V.
Con
anterioridad a Trento, algunos obispos ya habían impuesto en sus
diócesis la obligación de realizar los registros sacramentales, con
la finalidad de determinar las relaciones de parentesco y así
establecer los impedimentos matrimoniales. Por tanto, Trento no hizo
sino confirmar y hacer obligatoria una norma que ya comenzaba a
generalizarse. Avanzado en esta idea fue el obispo burgalés Alonso
de Cartagena que en su Sínodo de 1443 ya impuso la existencia de los
libros bautismales, aunque el gran impulsor de esta medida, en
España, fue el Cardenal Cisneros que en el Sínodo de Talavera
(1498) impone la oficialidad de los libros bautismales en la diócesis
toledana, aunque hay un precedente anterior con el Sínodo de Alcalá
(1490). Posteriormente se irán sumando a estas disposiciones las
diferentes diócesis españolas, casos de Gerona (1502), Sevilla
(1512) y Valencia (1548).