domingo, 13 de diciembre de 2020

POBLACIÓN DE AGÜIMES Y CONSANGUINIDAD HASTA EL MOTÍN DE 1720

RAFAEL RODRÍGUEZ DE CASTRO

geneakaidemos@gmail.com

Ponencia presentada en el VII ENCUENTRO DE GENEALOGÍA GRAN CANARIA, organizado por Genealogías Canarias y RSEAPGC,

celebrado en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de noviembre de 2020.

RESUMEN

El parentesco es uno de los elementos sociales sobre los que bascula su institución básica, la familia. En el caso del señorío de Agüimes, vemos que el fenómeno del parentesco o de la consanguinidad sucede con un porcentaje destacado desde finales del siglo XVII, casi dos siglos después de su primer repoblamiento. Este periodo, hasta el momento del motín, ofrece una primera etapa con respecto al fenómeno de la consanguinidad donde precariedad social o marginalidad, por un lado, y el desarraigo o la foraneidad, por el otro, determinan estrategias familiares tendentes a vincularse matrimonialmente con sus parientes. La descendencia de las Matriarcas, la de Roque Díaz, la de Juan Melián Negrín, la de María Caballero o la de Lope Sánchez Calderón, son ejemplos que confirman la norma.  


 1. PRÓLOGO

El punto que uno ocupa en el espacio y el tiempo que le toca vivir no está aislado, ni puesto por generación espontánea; y, aunque determina la existencia de una individualidad, esta no se da de forma exclusiva ni excluyente. Su posición corresponde a un vértice hacia el que previamente se dirigen numerosas combinaciones de uniones de parejas humanas que componen los antecedentes genealógicos de lo que somos y tenemos. La estructura de la humanidad es esencialmente genealógica, pues las razones que justifican la presencia de cada una de las generaciones de alguien dado, y  que con anterioridad habitaron en este mundo, son las mismas que explican nuestra existencia.

Cambiando este punto de vista, si comenzamos desde nosotros, que poseemos el dato tangible más evidente, y calculamos la referencia numérica de lo que fueron nuestros antepasados, nos encontramos con la ya sabida sucesión de la proyección geométrica de razón dos. Esto es, una vez que establecemos una generación de comienzo para la cuenta, que podemos ser nosotros, o cualquier individuo dado, nos percatamos de que en la siguiente tenemos dos padres (2), a continuación cuatro abuelos (4), le siguen dieciséis bisabuelos (16), treinta y dos tatarabuelos (32), sesenta y cuatro (64). Esta serie (2, 4, 8, 16, 32, 64, y los siguientes 128, 256, 512, 1024, 2048…. etc.) la podemos interrumpir en la generación que deseemos y averiguamos la cantidad de antepasados que tenemos en dicho punto comprobando la cifra de elevar tal número de generación a la potencia de base dos en la que de forma natural se desarrolla la serie

Si consideramos una media de unas tres generaciones por siglo y que partimos de alguien que haya vivido en el año 2000, resulta que la estimación de generaciones para unos quinientos años atrás, fecha algo posterior a la conquista de las tres islas de realengo, sería de quince. En este caso, el cálculo de individuos que tendríamos como antepasados solamente en esa generación número quince, siempre estimado, pues no estamos ante un supuesto real, resulta de elevar quince a la potencia cuadrada. El resultado arroja la increíble cifra de 32.768 individuos que componen solamente la generación decimoquinta, la mitad mujeres, la mitad varones. Si queremos saber cuántos antepasados tenemos en total, tendríamos que sumar todas las catorce generaciones anteriores, calculando previamente los individuos que la componen.


Si reducimos la búsqueda para una persona que viviera durante los acontecimientos del motín de Agüimes de 1718-1719, tendríamos unas siete generaciones hasta llegar al final de la conquista. Los números que se nos ofrecen parecen coherentes con la cantidad de población que en cada una de dichas generaciones habitaban el señorío. Sin embargo, si añadiéramos un par de generaciones más, por ejemplo, las inmediatamente siguientes a los años de la revuelta del señorío, se produciría una distorsión. Mientras que la generación de 1718-1719 pide unos 128 individuos, que casa muy bien con los vecinos de 1569 cuando ya se habían incorporado al señorío la mayoría de los cabezas de familias cuyas descendencias conformarán la población de aquel lugar; añadir dos generaciones más, y calcular el número de antepasados de alguien que viviera unos setenta años después, reclamaría un número de individuos mayor del que realmente existió, lo que es absurdo. En la generación siguiente al motín el cálculo exigiría el doble de habitantes, y otra generación más haría que la necesidad de población al momento de la conquista, para cubrir tanto antepasado, se tuviera que multiplicar por cuatro.

Aparte de que dicha distorsión se podría explicar acudiendo a los antepasados que procedieran de otros lugares externos al señorío, y así ocurre en numerosos casos, hay otros para los que habría que añadir un segundo motivo. Las estrategias familiares de parentesco que se descubren en el fenómeno de la consanguinidad matrimonial. La primera circunstancia está presente desde el comienzo del establecimiento de la primera población que además de ser originaria, se va incorporando al señorío gradualmente; la segunda aparece algo más tardía. Efectivamente, es a partir de 1675, cuando vemos la existencia de expedientes de dispensa matrimonial que van creciendo año por año. Hasta 1722 hay un total de sesenta expedientes correspondientes a la parroquia de San Sebastián de la villa de Agüimes que actualmente se custodian en el Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas de Gran Canaria. Son todos los que están, aunque no son todos los que son.

 

 

2. PARENTESCO ENTRE CÓNYUGES: CONCEPTOS E INCIDENCIAS

¿En qué consiste la consanguinidad matrimonial? ¿Qué son estos expedientes? ¿Cómo afecta a la hora de explicar un número crecido de antepasados de una determinada persona dada? Veamos en esta primera parte estas cuestiones más teóricas sobre el tema de la consanguinidad y en un segundo momento pasaremos al caso práctico del señorío de Agüimes hasta los años siguientes al motín.

Es muy común en lugares de cortedad de habitantes en el vecindario que las posibilidades de enlazar por vía de matrimonio con personas de la misma familia, es decir, que sean parientes, sean grandes. Sobre todo cuando la población permanece con un crecimiento lento y ya van varias generaciones que habitan el lugar. En estos casos, cuando se produce una confluencia así, el número de antepasados reales de un individuo descendiente de este matrimonio será menor que los exigidos por la teoría de la que la lógica numérica.

Así, si una persona es hija de unos padres que eran primos hermanos, el número de antepasados reales se reduce un 25% con respecto a los antepasados numéricos o teóricos. Y esta proporción de reducción no solo afecta a la generación en la que figuran los bisabuelos comunes (en la que aparecerán seis personas distintas y reales, en lugar de las ocho que corresponderían), sino que será la misma que afectará a todas las generaciones anteriores en las que se verá que han menguado en el dicho mismo porcentaje. Es más, si se diera el caso de que al retroceder en alguna generación más volviera a darse el caso de un matrimonio entre parientes, el porcentaje se volvería a reducir, incrementándose el déficit de la cantidad teórica de ancestros, sobre los realmente existentes.

Estos enlaces matrimoniales en los que miembros de una misma sangre son protagonistas corresponden al fenómeno de la consanguinidad. Sin embargo, en la cultura occidental se considera el matrimonio como un acto libre y voluntario que se dirige a un proyecto de vida entre personas que deben ser el primer y fundamental objeto de la institución. De esta manera, cualquier circunstancia que haga sospechar que no se pudieran dar alguno de estos requisitos haría el matrimonio nulo por quedar desnaturalizado. Así es cuando la libertad, la voluntariedad o la inteligencia pueden caer bajo la sospecha de no haberse dirigido hacia su objetivo, porque más allá de un proyecto entre personas, se entromete el interés del clan familiar que busca una alianza cerrada entre sus miembros. El objetivo del matrimonio no es en estos casos la otra persona, sino los intereses del clan (económicos, comerciales, patrimoniales, de posición o influencia social). Nos encontramos ante la anteposición de estas circunstancias que se convierten en la base y fundamento de la alianza matrimonial.

De ahí la prohibición de los matrimonios entre parientes como norma vigente hasta nuestro derecho civil actual. Sin embargo, el paso del tiempo ha modulado el grado de parentesco objeto de la prohibición. En España, la materia matrimonial se regía hasta la aparición del Código Civil de 1889, por la normativa eclesiástica. Desde entonces el impedimento para casar entre parientes afecta hasta los primos hermanos. Fuera de esta vinculación el matrimonio es libre. La legalidad eclesiástica no equiparará este nivel de parentesco hasta el Código Canónico de 1917. Hasta entonces, en el ámbito eclesiástico, y hasta la entrada en vigor del Código Civil, el impedimento se extendía  hasta el grado de primos terceros, es decir, quienes tienen en común al menos un tatarabuelo y, por consiguiente, uno de los bisabuelos del contrayente es hermano de uno de los bisabuelos de la mujer.

La época a la que haremos referencia, desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVIII, está regida por la legislación eclesiástica que recoge varios supuestos de parentesco que impedían el matrimonio:

- el de consanguinidad, esto es, quienes comparten una «sangre» común, un mismo antepasado cercano (los primos hermanos comparten al menos un abuelo; los primos segundos comparten un bisabuelo; los primos terceros, un tatarabuelo);

- el de afinidad, cuando el cónyuge viudo casa nuevamente con pariente consanguíneo de la parte difunta (una viuda casa con el primo hermano de su difunto marido, aquí el difunto y el nuevo marido son primos hermanos);

- el de pública honestidad, cuando alguien contrae matrimonio con pariente de quien ha sido su anterior pareja no matrimonial.

- el de cognación espiritual, cuando el que ha hecho de padrino o madrina de algún sacramento de una persona determinada, pretende contraer matrimonio con ésta.

Para los dos primeros, el grado de parentesco vigente en la época a la que nos referimos es el indicado de primos terceros. Para el de pública honestidad solo afecta hasta los primos hermanos. Y el de cognación espiritual viene determinado por el parentesco espiritual de quien ejerce la institución del padrinazgo. Estos dos últimos son hoy exclusivos de la legislación canónica, por cuanto fueron eliminados del Código Civil. De todos estos casos, es el primero el que ha servido de término de referencia genérico para la existencia de parentesco entre los cónyuges. Así, aunque estemos ante un caso de afinidad, cognación espiritual o pública honestidad, todos ellos quedan abarcados por estar bajo el fenómeno de la consanguinidad matrimonial. Mientras que para cada uno de ellos, pero en sentido específico, no genérico, se puede atribuir el propio.

Cuando aparecía un caso de novios que deseaban casarse y entraban incursos en alguna de estas circunstancias en principio no podían hacerlo válidamente. Pero si se daban una serie de requisitos se podía conceder una dispensa. De todos modos, esta dispensa no era absoluta. En primer lugar, debía afectar solo a disposiciones de derecho eclesiástico o de convención humana, pues las de carácter natural no se podían alterar, y por ello, no eran dispensables por autoridad humana alguna. En este caso, se entendía que iba contra el estado natural el matrimonio entre hermanos o entre los que pertenecen a la misma línea recta, cualquiera que sea su posición. En segundo lugar, se debía realizar un proceso en el que se discernían los requisitos previstos como causa para una dispensa del impedimento de parentesco que conformaba el denominado Expediente de Dispensa Matrimonial.

En este expediente se comprobaba si existía alguna de las siguientes razones sobre las que apoyar la dispensa.

Su inicio venía determinado por la información recabada en el momento de hacer las amonestaciones públicas, en la iglesia parroquial de vecindad de los contrayentes, en las que se anunciaba en tres días festivos de precepto, por escrito u oralmente, la intención que unos novios tenían de celebrar su matrimonio. Si se diera el caso de que, o bien, alguien comunicaba esta circunstancia, o bien, eran los propios cónyuges quienes informaban, el responsable de la parroquia recogía la información y la enviaba al obispado con la carta de solicitud de dispensa en la que ya se recogía alguna de las circunstancias previstas en la legislación canónica.

Una vez que el obispo, o quien ejerciera autoridad en su nombre, se hacía eco de la información la devolvía a la parroquia para que el propio párroco asistido por un notario apostólico, realizara una comprobación ante testigos sobre las circunstancias relacionadas con el matrimonio. Los testigos solían ser seis: dos por cada una de las partes contrayentes y otros dos de oficio. En este caso se introduce el principio jurídico de la certeza y validez que poseen dos testimonios coincidentes.

El parentesco de los contrayentes se declara, por lo general, en la segunda pregunta, mientras la quinta se reserva para las circunstancias del testigo declarante, su edad y si tenía algún vínculo familiar con quienes pretenden contraer matrimonio. Una forma de calificar las dispensas, además de por el nombre de los contrayentes y el año de la instrucción del expediente, viene determinado por el peculiar lenguaje jurídico para hacer alusión al parentesco. Se hace por medio del uso de los numerales ordinales a los que se les añade la palabra grado y el tipo de vinculación q     ue se da entre ellos. Para el tipo de vinculación ya hemos indicado la terminología: consanguinidad, afinidad, cognación espiritual, pública honestidad. Y en lugar de las expresiones populares que aluden al parentesco (primo/a, tío/a, sobrino/a) se cuentan tantos pasos como haya que dar desde el contrayente hasta el antepasado común. De esta manera, los contrayentes que son primos hermanos entre sí, se dirá que son parientes en segundo grado igual de consanguinidad: del contrayente hasta los abuelos, que son antepasados comunes, hay que avanzar dos pasos, de forma que en el segundo se llega al enlace (padre y abuelos);  y de la contrayente igual. Si fueran primos segundos, los pasos que habría que dar son tres, y por eso se dice que los contrayentes con este parentesco, están en tercer grado igual de consanguinidad. Si los contrayentes tuvieran distinta generación, por ser tío y sobrina, se hace la misma operación de contar cada parte, pero en este caso saldría una cifra distinta. En el caso expuesto, tío y sobrina que desean contraer matrimonio, se diría que están en primer con segundo grado de consanguinidad. El mismo cálculo obraría para la afinidad. Recordamos que el caso de pública honestidad es para primer grado ascendente y horizontal y el de cognación espiritual no tiene este sistema.

 

 

3. CONSANGUINIDAD EN EL SEÑORÍO DE AGÜIMES HASTA EL MOTÍN

El ámbito geográfico que nos interesa es el que comprendía la parroquia de San Sebastián de la villa de Agüimes que abarcaba todo el territorio del señorío. Actualmente equivaldría a los municipios de Agüimes e Ingenio. El intervalo temporal tiene su límite en 1722 por ser el último año inmediato siguiente al final del motín de Agüimes en que aparecen familias del siglo XVI. El total de expedientes matrimoniales que se conservan para este periodo en el Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas de Gran Canaria es de sesenta y uno, aunque al existir uno repetido queda en sesenta distintos. El más antiguo de los que se conserva es de 1675.

Sobre la estadística de parentescos indicar que la mayoría de los expedientes contienen un solo parentesco entre los novios. Hasta cinco corresponden a contrayentes que son parientes dos veces. Y solo hay un caso en que son dispensados de hasta tres parentescos. La suma total de parentescos, por tanto, que contienen los sesenta expedientes, es de sesenta y ocho (cincuenta y cinco de uno, cinco de dos y el único de tres: 55+10+3). No hay que olvidar que parentescos reales son sesenta y siete, pues en los expedientes de un solo parentesco existe una repetición.

Sobre el tipo de parentesco, predomina el de 4º grado de consanguinidad que aparece un total de 38 veces; le sigue el de 3º con 4º grado de consanguinidad, que son 11; el de 3ºC que suman 10; 4º grado de afinidad son 3; cognación espiritual aparecen dos; y para 2º con 3º grado de consanguinidad, 2º con 3º grado de afinidad, 3º grado de afinidad y 3º con 4º grado de afinidad tienen un ejemplo cada uno. Como anécdota indicar que todos los expedientes que recogen dos parentescos lo hacen por consanguinidad, mientras el de tres lo es por consanguinidad en un caso y los otros dos por afinidad.


Una vez aclarados los pormenores teóricos de la incidencia del parentesco en los matrimonios de Agüimes pasamos a los ejemplos que nos ofrecen los expedientes del periodo señalado. 

3.A Las matriarcas

Cuando hablamos de las Matriarcas del señorío de Agüimes nos referimos a Lucía Hernández, mujer de Bartolomé Cazorla; Marina Rodríguez, casada con Juan de Espino, y posiblemente con otra persona más, aunque pudiera darse el caso que fuera relación no matrimonial; Ana Hernández, quien contrajo nupcias con Salvador Jiménez; y Catalina Hernández, quien parece ser la menor, y celebró esponsales con Juan Grande, el mayor. Son cuatro mujeres nacidas en torno a 1500 con perfil vinculado a población prehispánica no grancanaria, en una situación de cierta marginalidad en el entorno en que vivieron, y vecinas de la villa de Agüimes, con ciertos momentos de estancia en Telde. Solamente la única hija que casará y tendrá descendencia de Juan Grande y Catalina Hernández, Ana Hernández junto con su marido, Cristóbal Ramírez, queda fuera de este estudio por fijar su residencia en el lugar de la Vega de Santa Brígida.

Para el enlace de la información de las dispensas con estas cuatro mujeres acudimos a nuestro estudio contenido en el libro Población de Agüimes en los cien primeros años del señorío (1481-1581). El hecho de que el número de dispensas no fuera tan numeroso, pero que la mayoría de ellas tuviera referencias a alguna descendiente de tres de estas cuatro hermanas, nos hizo detenernos en un análisis particular de las personas afectadas y su impacto en la población del señorío.

Téngase en cuenta, por otro lado, la valiosa información que contenía el expediente de dispensa matrimonial en la segunda pregunta que se hacía a los testigos, pues en ella iban nombrando persona por persona, cada una de las que componían la línea que llevaba desde los cónyuges hasta el antepasado común. La precisión de la tradición oral es significativa cuando se coteja con los contenidos de otra documentación escrita como son los protocolos de la escribanía. Y los datos resultan más preciosos en las generaciones más antiguas porque muchas veces el matrimonio o no se había inscrito o es anterior a 1605, donde comienza actualmente el Libro de Matrimonios más antiguo de la parroquia de San Sebastián de Agüimes.

En cada uno de los apartados de las tres hermanas que reseñaremos se acompaña de un cuadro resumen con la contabilidad del impacto del parentesco de cada una de ellas en la generación dispensada. En estos cuadros en la parte superior se anota en negrita el nombre de dichas matriarcas. En la siguiente fila van los hijos y sucesivamente en las siguientes, los nietos y/o los bisnietos. Los nombres que están unidos por una línea superior en negrita son hermanos. En las generaciones siguientes se reserva un cuadro para cada línea, y se entiende que el nombre que queda en la parte superior o, en todo caso, el que está a la izquierda, es el de la generación anterior. En la parte inferior de estos cuadros se añaden dos filas con datos estadísticos: la primera indica cuantos contrayentes dispensados están afectados por la línea en que se encuentra la cifra; la segunda, detalla el número de expediente de dispensa matrimonial donde se puede localizar, según la lista inventario que ya se incluyó en un cuadro anterior.

Lucía Hernández

Es la primera a la que aludimos por considerarla la mayor. Hay dispensados por los dos hijos que casaron y tuvieron descendencia en Agüimes, que lo fueron por lo que a este trabajo interesa, Melchor Hernández y María Hidalgo. Mientras que en el caso de María Hidalgo, las menciones de su descendencia que se hacen en los expedientes de dispensa terminan en Francisco Sánchez Calderón y Catalina González de Herrera, la cual es hija de Juan Luis y Beatriz Hernández, nieta de Lucía Hernández; las de Melchor Hernández llegan hasta su hija, María de Arteaga, de la que parten todos los casos de contrayentes dispensados que sean descendientes de Melchor.

En el caso de María Hidalgo, solo encontramos una línea de descendientes de su hija, Sebastiana González, que resulta dispensada, frente a cinco en la parte de María de los Ángeles, su otra hija, de un total de seis que tuvo que casaran. Como tendremos ocasión de ver más adelante en el apartado de Roque Díaz, María de los Ángeles fue casada con Andrés Lorenzo, hijo de Melchor Lorenzo y Lucía González, quienes tienen una incidencia significativa de parentesco en su descendencia. Al encontrarse incursos en un fenómeno que no corresponde a esta parte de las Matriarcas, lo dejamos para comentarlo en dicho apartado.

Con respecto a Melchor Hernández, vemos que la mayoría de los casos de sucesión afectada por dispensas parten desde su nieta, María de Arteaga, casada con Lope Franco, portugués. Como dijimos en el párrafo anterior, estamos ante un caso parecido al que define la descendencia de Roque Díaz, por lo que dejamos para dicho lugar el comentario de este caso. 

En los demás casos la incidencia es bastante más reducida. Incluimos a Paulina de San Pedro, aunque no es descendiente de Lucía Hernández, al quedar afectada por efecto arrastre de la tendencia de la familia principal. Es hija del segundo matrimonio de Juan López, viudo de María de Arteaga, con Juana de Trejo. Al no existir más casos en esta línea, mientras resulta tan propio los enlaces entre parientes en la descendencia del primer matrimonio, hemos considerado unirla a la estrategia de parentesco de Lucía Hernández que abarca la generalidad de casos.

El total de contrayentes que son descendientes de Lucía Hernández y que casan entre 1675 y 1722 con algún grado de parentesco con su cónyuge es de 26 como queda marcado en el cuadro. Es la cifra más alta que se puede vincular a un vecino del señorío de Agüimes de principios del siglo XVI. En el caso de las Matriarcas su lugar de vecindario habría que situarlo en la villa, en el entorno de la ermita de San Antón. Esta estadística está en línea con la que ofrecimos en la ponencia de las jornadas de patrimonio histórico de la villa de Agüimes de 1719 donde identificábamos que estas cuatro matriarcas tenían como descendiente el mayor porcentaje de población que vivía en el señorío en los años del motín. Y de las cuatro, Lucía era la que arrastraba a su vez la mayor ratio.

Una las causas que se podían esgrimir para alcanzar la dispensa era la precariedad económica. Esta situación llevaba aparejado una falta de aceptación por parte de otras familias que no tolerarían que entrase alguien de inferior condición, que no aportara patrimonio mínimo o que no trajera dote suficiente. En el caso que tratamos, tal como se desprende de los protocolos de la escribanía de Agüimes, que se conservan ininterrumpidos desde 1546, y de las actas de las Visitas Pastorales, recogidas en el Libro Primero de Fábrica Parroquia de Agüimes, que constan desde 1506, la precariedad económica de la familia llevó a cierta marginalidad hasta la segunda mitad del siglo XVI. Al mismo tiempo, su concentración en la zona de la villa, la cortedad del número de habitantes, hace que el círculo de relaciones que la familia podría desarrollar fuera también precario. A medida que pasa el tiempo, todas estas circunstancias crean un imaginario de prejuicio o establecimiento de frontera social continua que se manifiesta en la preferencia de parientes cuando llega el momento de realizar un proyecto matrimonial.

Marina Rodríguez

En este caso se dan las mismas circunstancias que en su hermana anterior, Lucía Hernández. La incidencia es menor, y no porque su descendencia sea más exigua. Una explicación podría provenir del traslado de varios de sus hijos a Telde donde el círculo de relaciones sociales es nuevo y no estará sometido a la presión de la cortedad de vecindario y concentración de clan por varias generaciones viviendo en un mismo lugar.

Tal como vimos en Lucía Hernández, aquí también hay una desproporción entre los descendientes de Marina Rodríguez con cónyuges dispensados. En el caso de su nieta, María Hidalgo, casada con Pedro Sánchez Calderón, es mucho mayor que el resto de las líneas. Es probable que este caso se vea incrementado por la confluencia de dos familias incursas en situaciones generadoras de parentesco. Lo veremos con más detalle en la parte dedicada a Lope Sánchez Calderón.

Los casos de Ana Sánchez, con mayor vinculación con Telde, o la de Melchor Rodríguez, que entronca con gente que tenía su morada en la parte del ingenio de la villa (la actual villa de Ingenio), obedecen a una cuestión de oportunidad después de haber pasado varias generaciones residiendo en un mismo lugar. Su reducido número se explica reconduciendo su situación a la que ya hemos mencionado de su hermana, Lucía Hernández: el hecho de la precariedad económica parece que pudo más en estos casos, al mismo tiempo que residen en las cercanías parientes cercanos. Cuando los descendientes de Melchor Rodríguez y de Ana Sánchez casan ya lleva cuatro generaciones ubicados en un mismo lugar. Con estas circunstancias no es extraño la confluencia de dos cónyuges parientes entre sí.

Ana Hernández

En este caso se produce un cambio de ubicación. Si bien el lugar de residencia originario de Ana Hernández es el entorno de San Antón en la villa de Agüimes, una vez que casa con Salvador Jiménez, pasa a vivir al lugar de Temisas. Un entorno aislado, de cierta dificultad de acceso, de población todavía menor que en la villa y dedicados a una economía de subsistencia para la que incluso reciben ayuda con repartimientos de tierras en la zona.

Si tuviéramos que establecer un prototipo de limitación de relaciones sociales, este sería un buen ejemplo. No sólo por el aislamiento, sino por lo prolífico de alguno de los matrimonios de la familia. A diferencia de los casos anteriores donde los que llevaban un número crecido de descendientes contrayentes que casaban con parientes era así por haber confluido otras causas, pendientes todavía de analizar, en este caso es solamente por las que ya se han mencionado. Número de vecinos, aislamiento del lugar, precariedad de vida económica y, en este caso particular, proporción elevada de los descendientes de Ana Hernández y Baltasar Jiménez en la población local. Téngase en cuenta que los dispensados son al menos bisnietos, y en mayor medida tataranietos de ambos hermanos. 

El total de dispensas de los descendientes de Ana Hernández miden perfectamente las limitaciones de lugares apartados como Temisas. Es un caso específico del señorío de Agüimes.

Conclusión

En todo caso, cabe también señalar que los motivos, terminología, caracterizaciones y otros elementos de este trabajo hacen alusión solamente al periodo comprendido entre el comienzo de la población del señorío y los años del motín, redondeados en este trabajo hasta 1720 e incluyendo los expedientes de dispensa matrimonial hasta 1722.

El total de los descendientes contrayentes que casan entre 1675 y 1722 y que tienen a una de las Matriarcas como antepasada es de 49. Si recordamos que estamos antes un total de 122 contrayentes afectados por una línea de parentesco según los contenidos de los expedientes de dispensa matrimonial, el porcentaje afectado por las Matriarcas es de 40,16%. Es decir, un poco más del 40% de todos los cónyuges que fueron dispensados, tenían por antepasada en la línea afectada por el parentesco, a una de las Matriarcas de Agüimes.

En el caso de las Matriarcas, con las excepciones indicadas que se remiten a los apartados siguientes de Roque Díaz y Lope Sánchez Calderón, el motivo predominante para la solicitud de dispensa, y por ende, de la preferencia de contraer matrimonio con parientes, reside en la precariedad económica de la familia. Esta precariedad es patente en la documentación que acredita la vida social particular y privada de los vecinos del señorío. Como característica distintiva de estas familias con respecto al resto de las que poblaban dicho territorio está su condición de natural insular prehispánico no grancanario. A diferencia de otros naturales, que muestran una mejor inserción y posición social, en este caso no hay vínculo con quienes ostentaban cargos de gobierno con anterioridad a la conquista, ni tampoco casan con elemento europeo que fuera bien conquistador o poblador vinculado a negocio de seguridad lucrativa como el azúcar, o de condición noble o privilegiada.

 

3.B Roque Díaz

Roque Díaz llega al señorío sobre el año de 1529. Es quien sustituye al primer escribano público que tuvo dicho territorio. Nació en Las Palmas de Gran Canaria, posiblemente en el barrio de Triana, en el entorno de la ermita de Nuestra Señora de los Remedios donde sus tíos abuelos habían fundado una importante capellanía. Su padre fue Francisco Díaz, natural de la isla de Tenerife, e hijo natural de Diego González y Beatriz Estévez (hermanos respectivamente del matrimonio formado por Álvaro de la Rosa y Margarita Estévez, fundadores de la dicha capellanía), naturales de Portugal y vecinos de Tenerife ambos, y al menos Beatriz en los últimos años de su vida, lo fue de Las Palmas, en Triana.  Su madre fue Mayor Crespo, hija de Martín Crespo e Inés Yánez pobladores de Gran Canaria. Todos los mencionados son de origen portugués. Esta reseña viene a cuento de varias cabezas de líneas de dispensados cuyo denominador común va a estar en su carácter de foráneo de bajo arraigo. Este es uno de esos casos.

Las dos primeras generaciones no son muy prolíficas y buena parte de su parentela fallece sin que quede sucesión. De hecho, Roque Díaz será heredero de todos sus abuelos. Al mismo tiempo, mientras éste conservará sus bienes en la ciudad de Las Palmas, casas y beneficios de la capellanía familiar, pasará a vivir al señorío de Agüimes al sustituir al escribano de la población, Juan Berriel, en tal cometido. Una vez llegado, se instalará en el lugar donde se encontraba el ingenio del señorío.

Casará con Ginebra Peloz perteneciente a una familia de nizardos por parte paterna, muy bien emparentados y relacionados con los sectores de producción azucarera de la isla. Y de judeoconversos por parte materna, beneficiados de un considerable repartimiento de tierras en Temisas. Parte de este heredamiento lo venderán a Salvador Jiménez, ya citado en el apartado anterior, de quien formará su patrimonio agrícola en aquel lugar donde se establecerá con su familia.

Antes de llegar al señorío ya había casado, ya había quedado viudo, y tenía una hija que trae consigo, Beatriz López. Para su estudio separamos los dos hijos de Roque Díaz que no sólo son los que casan y tienen sucesión, sino que además ambos tendrán descendencia implicada en matrimonios entre parientes. En primer lugar, veremos a Francisco Díaz Peloz, quien sucede a su padre en la escribanía de Agüimes, de cuyos hijos, solo uno aparecerá en documento de dispensación.

La primera parte corresponde al único hijo de Francisco Díaz Peloz que tiene descendientes que casarán con parientes, Juan Díaz Bullón. Es el primero que muestra esta combinación de apellidos. Casa con María Melián Umpiérrez, hija de Gaspar Diepa, natural de la isla de Fuerteventura, y de María Umpiérrez, quien también lo era, pero se había trasladado con su madre y hermanos a Gran Canaria. No estamos ahora en un caso de marginalidad, tampoco parece que hubiera precariedad económica para tener dificultades en encontrar quien aceptara una dote. En este caso vemos un fenómeno que ya se había repetido en el apartado de las Matriarcas. Entonces, igual que ahora, y como veremos más adelante en otro caso más, parece que el cierre familiar obedece a cierto grado de desarraigo en el lugar de destino. Lo dejamos incoado anteriormente en el caso del matrimonio de Lope Franco, portugués, marido de María de Arteaga, nieta de Lucía Hernández. Recordamos que en la descendencia de este matrimonio es donde se produce el mayor número de cónyuges descendientes de Lucía que casan con parientes. Lo veremos en el caso de Lope Sánchez Calderón, natural de Fuerteventura también, o en el siguiente apartado que trata de una familia que en bloque se traslada también de esta isla hasta el señorío de Agüimes.

Este aislamiento familiar parece indicar alguna dificultad de integración en el resto de la población, aunque más que una dificultad activa, estaríamos ante una propia conciencia y autoafirmación de lo diferente y foráneo. En el caso de los descendientes de Roque Díaz se añade la condición portuguesa de su familia y su continuo periplo por distintas islas y poblaciones hasta llegar al señorío.

Como se puede ver en el gráfico de la descendencia de Francisco Díaz Peloz, de su hijo Juan Díaz Bullón, habrá descendencia que casará con parientes en cuatro de los seis hijos casados que tuvo. Su porcentaje es inferior al de las Matriarcas, circunstancia que se explica por su llegada tardía al señorío y por no estar en los grupos marginales.

Otra cosa distinta observamos en la parte B. Beatriz López, hija de Roque Díaz y de su primer matrimonio.

Casará con Juan González Galán quien es natural también de Fuerteventura. Su hija incrementa el porcentaje de dispensados en la misma medida en que también se suman a la familia nueva gente foránea. En este caso se trata de Melchor Lorenzo, natural de la isla de Tenerife. Y entre los nietos que más descendientes tienen como dispensados están los que proceden de su hijo Andrés Lorenzo, quien casa con María de los Ángeles quien pertenece por parte de padre a la familia de Lope Sánchez Calderón, y por parte de madre a la de las Matriarcas. Una coincidencia así nos refuerza en la tendencia que ya se puede intuir desde un principio en estas familias a considerar en cierta preferencia a los propios familiares frente a la gente externa.

En este caso, vemos también un porcentaje importante. De los 122 contrayentes dispensados, 22 son descendientes de Roque Díaz. Esto da un total de un 18,03% del total. En paralelo, en los estudios sobre el censo de población para los años del motín, también nos daba un orden similar en influencia de Roque Díaz sobre la población del señorío. Después de las Matriarcas, el segundo grupo que más repetía a un antepasado era el de quienes tenían por tal a este Roque Díaz. Con este ejemplo se completan las circunstancias que pudieron definir estrategias de vinculación matrimonial entre parientes en los siguientes años: la conciencia de procedencia foránea específica, en este caso, portuguesa y de Fuerteventura con refuerzos de inclusiones de Tenerife.

3.C Migrantes de Fuerteventura: La descendencia de Juan Melián Negrín

A pesar de tener apellidos del repertorio de Gaspar Diepa y María Umpiérrez, ya citados, no hemos encontrado ninguna mención a la existencia de parentesco entre ellos de la documentación exhumada.

El origen de esta familia está en Juan Melián Negrín y Ana López de Morales, su mujer, naturales y vecinos de la isla de Fuerteventura. Sus tres hijas mencionadas como antepasadas de líneas de dispensados son todas las que constan de la información documental conservada, sobre todo de la escribanía, donde se otorgaron poderes y partición de bienes hereditarios en aquella isla. Su distribución es similar sin que se puede hacer inciso en alguna cifra que destaque.

Estamos ante un caso donde la conciencia de ser familia distinta perdura hasta el momento del motín. A esto pudo favorecer el hecho de haber llegado a la isla en torno a 1600. No pertenecen a grupo que se pueda considerar marginal, por lo que no parece que les pudiera impedir enlazar con mayor facilidad con otras familias. De este hecho queda el establecer como preferencia la reafirmación que la propia familia hizo del hecho distintivo de ser foránea.

En este caso, las dispensas ofrecen una información clave para poder completar las siguientes generaciones de las hijas de Juan Melián y Ana López. Muchas de ellas no se registraron en los libros sacramentales y en algún caso la existencia de líneas surgidas al margen del matrimonio hace difícil su seguimiento.

3.D María Caballero

Según documentación de la escribanía de Agüimes, María Caballero parece ser pobladora de la isla de Gran Canaria procedente de Castilla, por el mote de castellano que le atribuirán en diversos lugares. Debió llegar sobre la década de los años cuarenta del siglo XVI y se estableció primeramente en el lugar de Teror. Allí tuvo al menos dos hijos naturales que declara en su testamento. Al menos uno de ellos, la hija mayor que ofrece además una diferencia de edad con respecto a sus hermanos, sería hija de Diego Falcón, cabeza de linaje de su familia en la isla. En alguna situación escabrosa debió salir de aquel lugar y ya aparece en Agüimes al final de la década de los cincuenta. En la villa del señorío casó con Lázaro Martín de quien quedó otro hijo, pero del que solo sabemos que llegó a la juventud, pero ni casó ni tuvo sucesión.

Sobre los dos hijos naturales, María Falcón y Pedro Caballero, vemos una evolución distinta en cuanto a la presencia de descendientes que contraigan matrimonio con parientes. Mientras María Falcón casará con Martín Pablos, poblador vasco, sobre 1561, y no tendrán ningún caso que afecte a nuestro trabajo, Pedro Caballero, por el contrario, sigue una pauta distinta. Su matrimonio lo une al fenómeno que habíamos visto en las Matriarcas y en Francisco Díaz Peloz. En ambos casos, la presencia de un elemento prehispánico natural de la isla de Tenerife, del bando de Anaga, los singulariza, aunque a distinto nivel social y económico. Francisco Díaz Peloz casado con mujeres parientes de los jerarcas guanches de Anaga ocuparán puestos de relevancia social desde muy pronto; las Matriarcas, sin que conste tal parentesco quedaron relegadas a una posición marginal, al menos en las generaciones más inmediatas. En todo caso, para lo que aquí nos interesa, puntualizamos la tendencia a la consanguinidad de este estrato poblacional. Y es que el citado Pedro Caballero casará con Leonor Pérez, quien a su vez es portadora de cierto grado de consanguinidad pues tanto su abuela paterna como la materna son del entorno de parientes del rey guanche don Hernando de Anaga.

Una vez más, incidimos en la presencia de antecedentes prehispánicos no grancanarios, en este caso estamos ante la indubitada influencia guanche, que determinarán una estrategia familiar de aproximación a lo más cercano que marcará a sucesivas generaciones que acudirán al enlace con parientes como conducta ordinaria de vida. En este caso, a diferencia de los descendientes de Salvador Jiménez, no hay morada alejada de lugares mejor comunicados, ni les impedía la cortedad de población del señorío tanto como a otras familias en las que no se verifican índice alguno de consanguinidad.

Del cuadro que hemos insertado se observa que hasta cuatro hijos de Pedro Caballero, tienen descendientes incursos en expedientes de consanguinidad. Solamente Salvador Pérez Caballero, el quinto de los hijos, queda ausente.

En este caso, se mantiene el indicador de guanche como uno de los propios que tienen como antepasado quien casa con parientes. Y al igual que las Matriarcas, la situación de marginalidad explicaría un refuerzo de la falta de apertura social de quienes se veían marcados de una forma negativa por su procedencia ilegítima.

 

3.E Lope Sánchez Calderón

El caso de Lope Sánchez Calderón se equipara a los anteriores en los que primaba el desarraigo como elemento primero. Lope es natural de la isla de Fuerteventura. Los dos matrimonios que contrae ya en la isla de Gran Canaria lo son con mujeres que también traen ascendente de otras islas, El Hierro y Lanzarote.

Todos los hijos de Lope se ven incursos como ascendientes de contrayentes que casarán con parientes. Los dos varones refuerzan su propensión a la consanguinidad por haber casado con mujeres descendientes de las Matriarcas, Lucía Hernández y Marina Rodríguez. Mientras que su única hija, Inés Sánchez, ofrece poca incidencia y se la podía englobar en el fenómeno de sus hermanos por arrastre.

Para Francisco Sánchez Calderón nos remitimos al apartado de las Matriarcas, concretamente el que hace referencia a Lucía Hernández. María Hidalgo, hija de ésta, casó con el portugués, Juan Luis, de ambos fue hija Beatriz Hernández quien contrae matrimonio con Luis Herrero. Su hija Catalina González Herrera es la mujer de Francisco Sánchez Calderón. Por esto, de lo que se dijo entonces sobre la descendencia de esta mujer, se aplica ahora que tratamos la de su marido. Su número es significativo, un total de seis contrayentes a dispensar que se explica por el refuerzo de confluir dos líneas con la cercanía familiar como modo de perpetuarse en la población en la que vivían. En una de ellas influía lo que hemos definido la marginalidad, como frontera de las relaciones sociales y, por tanto, de las alianzas matrimoniales; y en la otra, la foraneidad que determina también cierto aislamiento.

Por otra parte, Pedro Sánchez Calderón casará con María Hidalgo, a la que también hemos nombrado con anterioridad. Es nieta de Marina Rodríguez y ya vimos que era la que acumulaba el mayor número de descendientes afectados por expedientes de dispensa matrimonial, una circunstancia que se explica de nuevo por la confluencia de dos líneas con interés o estrategia común.

3.F Familias de escasa incidencia

Hay una serie de dispensas que hacen referencia a una serie de ancestros del siglo XVI que, a diferencia de las anteriores, apenas se puede afirmar que tengan un número suficiente de donde deducir una intencionalidad. Es la que afecta a los Romero (11), Ordóñez (21 y 43), a descendientes de Tomasa López y consortes (23, 36 y 50), a los Tubilleja (39, 55 y 59), Ávila (40), a descendientes de Rodrigo Álvarez Bermejo (41), a descendientes de Dionisia Pérez (48, que recoge la familia Ortega Martel que es la varonía de Benito Pérez Galdós del que celebramos su centenario de la muerte, y que tuvo una gran proporción de antepasados en el señorío de Agüimes), una familia de Lanzarote (55) y los Alvarado (57).

De todos ellos, tenemos tres referencias de dispensas para Tomasa López y sus dos maridos, y para Tubilleja. No hemos podido añadirla a los grupos familiares de estudio particular, como son los apartados anteriores, por no contener un número suficiente de casos. En el primer supuesto por estar desglosado entre los dos matrimonios de la citada Tomasa, además de aludir a un hermano de su primer marido, Jorge Pérez. Esto hace una incidencia menor aún, pues realmente corresponde a Tomasa dos dispensas, una por cada matrimonio; y la tercera es por Jorge Pérez y su hermano. En el caso de los  Tubilleja, se trata de la línea de Juan de Tubilleja Feo que bascula entre Telde y el señorío, con lo que el ámbito geográfico no es estrictamente el del señorío.

Los demás casos con un máximo de dos dispensas son apenas insignificantes, y casi se las podía calificar de aisladas y casuales.

Sí cabe hacer mención de una línea que, auqneu procedente de la Vega de Santa Brígida, tiene conexión con algunos de los apartados anteriores. Se trata la que contiene sólo dos dispensas, la 51 y la 58 que tiene por cabeza a Bartolomé Juárez Gómez y a María Suárez Benítez. Ambos casan en el citado lugar del centro grancanario, en el año de 1588. Y es su hijo, Bartolomé Juárez Benítez el que se traslada hasta el señorío. El abuelo de María es Bartolomé Benítez, guanche poblador de Gran Canaria, del bando de Anaga. Es la misma procedencia que las referencias de la misma naturaleza que se han hecho al hablar de los Díaz Peloz, o los Caballero, o los Sánchez Calderón, además de ser la hipótesis de procedencia de las Matriarcas.

El cuadro, partiendo de Bartolomé Benítez, quedaría como sigue.

En este caso se retrotrae la motivación a lo mismo que se dijo en todos los casos en los que predominaba el elemento de marginalidad y precariedad en naturales de la isla de Tenerife. En este caso, estaríamos a una rama que se acerca hasta el señorío donde ya debía existir alguna referencia por la común procedencia. Una vez establecidos en el naciente de la isla, la familia se cerrará sobre sí misma. Su llegada, en los albores del siglo XVII, no les permitió aumentar la consanguinidad, pero sí será su estrategia desde entonces, multiplicándose el caso de dispensas a lo largo del siglo XVIII. Sobre esta otra parte no entramos por exceder los límites temporales de este trabajo, pero queda incoado, por estar ante unas circunstancias compartidas con casos citados, y presentes aunque en un número escaso, al momento del motín.

La descendencia de esta familia será clave en el progreso y desarrollo de la parte norte del señorío localizada en torno al antiguo ingenio azucarero. Junto con otros habitantes de este lugar constituirán una unidad administrativa autónoma con este citado nombre de Ingenio, hoy villa y municipio.

3.G Otros casos

Finalmente mencionar otros expedientes que, aunque incluidos en el legajo de Agüimes, porque sus protagonistas casaron en su parroquia de San Sebastián, no contienen materia específica de parentesco carnal, sino espiritual (los casos de congnación espiritual de las dispensas 17 y 33), son de otros lugares (las dos dispensas foráneas son de vecinos de Teror que había pasado a vivir al señorío (dispensas 16 y 44). Finalmente tenemos la dispensa 46 en la que después de que algún vecino alegara que los contrayentes eran parientes y se incoara el oportuno expediente, de la testifical se comprobó que estaba fuera del cuarto grado por lo que no procedía la dispensa. En este último caso, el parentesco excesivo no guarda relación con los apartados primeros, ni altera lo dicho en el anterior.


4. EPÍLOGO.

Las dispensas matrimoniales nos ofrecen de una sola vez una gran cantidad de información sobre los contrayentes implicados. Son un testimonio documental excepcional y valioso para componer una genealogía o para desarrollar de una manera más completa y precisa un padrón de la población.

Los propios expedientes son también un cúmulo de información variada de la sociedad y costumbres de la época en que se fechan. Los testigos aclaran circunstancias de procedencia, cambios de domicilio, comprensión de las familias por sus apellidos, posibles ilegitimidades, u otros detalles y anécdotas que si no fuera por su incorporación al expediente no hubieran tenido apenas trascendencia y hubieran quedado en la más absoluta ignorancia.

Además, del estudio de los antecedentes, que en nuestro caso era labor que se venía haciendo con el propósito de elaborar un padrón de la población del señorío de Agüimes en el Antiguo Régimen, el volcado de ciertas circunstancias nos permitieron discernir una serie de circunstancias que permitían admitir ciertas estrategias o modos de convivir conducentes a un volcado de la familia hacia sí misma.

El contenido de este trabajo solo recoge una primera fase de la existencia de matrimonios entre parientes en el señorío de Agüimes. El aumento demográfico de la población previa y la llegada de nuevas oleadas de inmigrantes de diversa procedencia complicará en una siguiente etapa por lo que sus características y terminología es distinta y propia de otro estudio distinto.

En esta primera fase identificamos elementos de precariedad social ligados a la marginalidad y de desarraigo vinculados a la procedencia foránea de vecinos del señorío, como causas de un vuelco de la familia hacia sí misma. La voluntad de marcar las mismas fronteras que el imaginario social había impuesto lo resuelven estas familias en una estrategia de acudir a los propios parientes cuando las posibilidades de vínculo externo se reducen. 


 

 

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