AÑO GENEALÓGICO FRANCISCO FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT
FANEQUE HERNÁNDEZ BAUTISTA
Ponencia presentada en el III Encuentro de Genealogía Gran Canaria,
celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, los días 15-17 noviembre de 2016,
Publicado en Ponencias del III Encuentro de Genealogía Gran Canaria, nº 3 (2016)
Depósito Legal: 368-2015
INTRODUCCIÓN
LAS VÍCTIMAS DEL SANTO OFICIO Francisco
Fajardo Spínola UNED 2003
“La gran ofensiva inquisitorial contra
los judeoconversos la desencadenó el inquisidor Martín Jiménez y la continuó
Luis de Padilla. El episodio más espectacular
fue el del procesamiento de Alvar
González, portugués establecido en La Palma y su familia. González tenía
una situación desahogada pues además de su taller de zapatería se había hecho
propietario de una finca en Las Breñas, ganado y esclavos. En su casa recibía a
un grupo de conversos los viernes y tenían sus pláticas en hebreo. Alvar González
parece haber sido persona versada en las Escrituras y profundamente convencido
de la bondad y superioridad de la ley mosaica sobre la cristiana. Después de
vivir 20 años en La Palma practicando en secreto su religión fue detenido y
llevado a Las Palmas por orden del nuevo inquisidor. En verdad se habían
recibido delaciones contra él desde su
llegada al archipiélago pero sin consecuencias inmediatas. Después de Alvar
fueron prendidos su mujer, Mencía Báez y sus hijos Silvestre, Duarte y Ana. El
inquisidor recogió nuevas informaciones, hizo traer de La Palma a los tres
esclavos de la familia para interrogarlos y dio tormento a Silvestre. El dolor
y el miedo llevaron a varios miembros de la familia a confesar y delatarse recíprocamente; los esclavos contaron todo lo
que durante años habían observado más o
menos en silencio; los vecinos aprovecharon para saldar viejos enfrentamientos.
El resultado fue dejar absolutamente al descubierto esta célula “criptojudía”
de la isla de La Palma.
El inquisidor Jiménez añadió a su lista
a un amigo de la familia González, el cirujano maese Diego de Valera; al también cirujano Alonso de la Garza, andaluz; a su hermana Constanza; al verdugo de Las Palmas, el castellano Pedro González, judío de los expulsos
en 1492 que retornó y se bautizó; y a un labrador portugués que vivía en
Tenerife, Alonso Yanes. Todos fueron
condenados a muerte excepto Ana y Duarte González, casados con cristianos
viejos y que no vivían en la casa paterna quienes serían reconciliados. Con
esas gavillas se alimentó el fuego de las primeras hogueras que se encendieron
en Canarias. En febrero y marzo de 1526 fueron organizados los primeros autos
generales de fe de este Tribunal al concluir los cuales los condenados fueron
entregados al brazo secular para que los ejecutase”.
Una sola corrección hacemos al texto escogido
de Fajardo: Constanza de la Garza aunque fue condenada a morir en la hoguera no
llegó a ser relajada (entregada al gobernador para su ajusticiamiento). Sirva
de respaldo la siguiente cita de la edición promovida por el Marqués de Bute: “Proceso contra Alonso de la Garza y
Constanza de la Garza con una nota en la primera página (folio 81) que dice:
Constanza de la Garza murió en prisión en su casa año de 1533”. Así pues fueron
siete y no ocho los quemados en 1526 y diez y no once el total de quemados en
persona de la inquisición canaria.
Queremos por otra parte plantear una
curiosidad acerca de la fecha en que tienen lugar los ajusticiamientos. Las dos
ceremonias públicas y posteriores ejecuciones del primer Auto de Fe de 1526 se
desarrollaron exactamente los días: 24 de febrero (en que fueron relajados
Álvaro González, Silvestre González, Alonso de la Garza, Pedro González y
nuestro ancestro Alonso Yánez) y 24 de marzo (donde son relajados Mencía Báez y
Diego de Valera). Curiosamente ambas fechas cayeron en sábado, el día sagrado
de los judíos, y, no sabemos por qué razón aunque imaginamos que por cuestión
de realce lumínico del espectáculo, en el sábado inmediatamente anterior a la
luna llena.
Consultada la obra de Millares comprobamos
en un calendario perpetuo que el día en que tiene lugar el siguiente auto de fe,
el 4 de junio de 1530, fue también en un sábado anterior a la luna llena. Y lo
mismo ocurre con el que se desarrolla el 23 de mayo de 1534. Del cuarto Auto, el
realizado en 1557, no conocemos la fecha exacta, pero del quinto, en el que no
hay represaliados judíos, sino protestantes, podemos decir que ya se celebra en
domingo 6 de noviembre de 1569. Los
autos posteriores a este se van a celebrar en la plaza Mayor en domingo o fiesta de
guardar con la excepción de Los últimos a
de principios del siglo XVII que se
celebran dentro de la Catedral.
Para precisar el lugar de la ejecución,
que siempre se efectuaba el mismo día del auto una vez entregado el reo al
gobernador o su lugarteniente, nos remitimos al siguiente fragmento de un
documento de fecha 22 de febrero de 1614, publicado en la obra de Agustín
Millares Torres, que aunque se refiere al holandés Gaspar Nicolás Claysen, penúltimo de los quemados en Las Palmas
podría estar igualmente referido a nuestro ancestro Alonso Yánez:
“…Su Merced el capitán Francisco de la
Rúa como gobernador de la isla …mandaba y mandó que el dicho Gaspar Nicolás desde
las casas del peso de la harina donde está en prisiones sea sacado en una
bestia de albarda en que sea puesta y
segura su persona con alguaciles y algunos soldados y sea llevado por las
calles de la ciudad con voz de pregonero que publique sus delitos y de esta manera
sea llevado a la plaza de Santo Domingo y debajo de la ermita de Nuestra Señora
de los Reyes, lugar acostumbrado donde semejantes justicias se ejecutan, y
llevado al dicho lugar sea puesto en un palo que en la dicha plaza está para el
dicho efecto, previniendo sea quemado vivo como hereje pertinaz obstinado hasta
que su cuerpo todo se convierta en ceniza …”
EL CASO DE ALONSO YÁNEZ
PUNTO DE PARTIDA: DOS CURIOSAS
TESTIFICACIONES ANTE EL SR. INQUISIDOR D. PEDRO HURTADO DE GAVIRIA EN LA VILLA
DE LA VEGA
“En la villa de La Vega a 30 de octubre
de 1606 Cristóbal Suárez vecino de esta villa labrador de 62 años poco más
o menos… dijo… cómo habrá diez o doce años que este testigo, ante la justicia
seglar de de Canaria y por ante Alonso Hernández de Saavedra, escribano
público, hizo saber información de la limpieza de Alonso y Gonzalo sus hijos
... y probó ser los susodichos y sus padres y abuelos limpios cristianos viejos
y en virtud de la dicha información el dicho Alonso entró de mozo de coro en la
Santa Iglesia de estas islas y el Gonzalo tomó el hábito de Señor San Francisco
y después de esto dijeron algunos testigos que el abuelo o bisabuelo de Ana Pérez, su mujer de este, por ser
rebelde le castigaron o penitenciaron por el Santo Oficio no sabe si fue condenado
o reconciliado ni tampoco sabe su nombre más de que por esa razón echaron al
dicho hijo del dicho convento y asimismo declara que habrá cuatro años que el
dicho Alonso su hijo pasó a Indias y para ello hizo también otra información de
lo susodicho ante el Licenciado… que era juez de registros y por ante Tomé de
Solís escribano, todo lo cual hizo este testigo con buen ánimo y sin intento de
ofender a Dios creyendo y entendiendo que sus hijos eran cristianos viejos y
limpios y si en algo le ha ofendido le pide perdón y misericordia…”
“En la villa de La Vega a 31 de octubre
de 1606 Francisco García del Castillo, labrador de 83 años, preguntado si
conoce a Cristóbal Suárez, vecino de esta villa, y sabe de qué generación y
descendencia sea Ana Pérez, su mujer, y que alguno de sus ascendientes haya
sido condenado y reconciliado por el Santo Oficio de la Inquisición dijo que
conoce a los dichos Cristóbal Suárez y
Ana Pérez, su mujer, de muchos años a esta parte y conoció a Gonzalo Pérez y Francisca de León, su
mujer, padres de la dicha Ana Pérez y lo sabe por haberlo oído decir así a la
dicha Francisca de León y al canónigo Armas y a Juan González Brito, yerno de
la dicha Francisca de León, y a Bartolomé Barba, todos difuntos, que la dicha
Francisca de León era hija de Rodrigo
Díaz al cual quemaron en la inquisición de Canaria siendo inquisidor Martín
Jiménez y la misma Francisca de León dijo que lo habían quemado por un
testimonio que le habían levantado y que los susodichos vinieron de la isla de
Tenerife de donde era natural el dicho Bartolomé Barba y así sabía mucho de
esto y me dijo a este testigo que el auto en que salió el dicho Rodrigo Díaz se
hizo a la puerta de Santo Domingo y más adelante junto al parral de Gregorio
López le quemaron y Bastián López le mostró a este testigo allí una piedra
grande donde dijo le habían quemado y que en opinión de confesos y
descendientes de condenado han estado siempre en esta tierra los descendientes
del dicho Rodrigo Díaz y por esta razón sabe este testigo que el dicho
Cristóbal Suárez le echaron del convento del Señor San Francisco un hijo que
habían recibido por novicio…” Firmó el testigo.
ALGUNOS COMENTARIOS
Nos sorprendió mucho el contenido de
ambas testificaciones, ambas datadas en 1606. En la primera, Cristóbal Suárez,
de 62 años, de quien tenemos probado que es hijo de Alonso Sánchez y Antonia
Suárez, nos refiere que un ascendiente de su mujer, Ana Pérez, su abuelo o
bisabuelo, no lo tiene claro, fue
condenado por la Santa Inquisición. En la segunda, el testigo Francisco García
del Castillo, de 83 años de edad, nos refiere el nombre de los padres de Ana
Pérez, Gonzalo Pérez y Francisca de León y asimismo el nombre de su abuelo
materno, Rodrigo Díaz, de quien nos dice erróneamente que fue el ascendiente de
Ana quemado en la hoguera en el auto promovido por el inquisidor Martín Jiménez
en 1526.
Efectivamente, consultada la Historia
de la Inquisición de Agustín Millares Torres, pudimos comprobar que ninguno de
los quemados en la pira en aquellos infaustos días se llamaba de ese modo.
Guiados por las pistas que nos llevan a Tenerife, de donde procede el relajado
en cuestión según declara Bartolomé Barba (“quien sabe mucho de esto”), y tras
realizar un rastreo en las escribanías de La Laguna de principios del siglo XVI
encontramos indicios sobrados para enlazar a esta familia de la Vega con
un labrador portugués vecino de Tejina llamado
Alonso Yánez, casado con Catalina Pérez, hija de Ruy Díaz y Mencía Fernández,
quien fue ciertamente uno de los siete ajusticiados en el primer auto de fe de
las islas. Para nosotros quedó claro desde
el principio que Rodrigo Díaz era un hijo de Alonso Yánez puesto que llevaba el mismo nombre y apellido de su
abuelo portugués: Ruy Díaz. Conviene aclarar en este punto que Rui o Ruy son
formas hipocorísticas del nombre germánico Rodrigo o Roderico, de las que nacerá
el patronímico Ruiz.
Puesto que tenemos la certeza de que Ana
Pérez ha nacido en 1557 y es la menor de los hermanos legítimos, dedujimos de
entrada que su madre, Francisca de León, debió haber nacido después de 1530 y que
su abuelo, Rodrigo Díaz, debió haber
nacido en la primera década del siglo.
Puesto que ahora sabemos gracias a la lectura de los papeles de la colección Bute que Alonso
Yánez, el reo condenado a muerte en 1526, era una persona adulta cuando llegó a
Gran Canaria allá por el año 1507, antes de su establecimiento en Tenerife, lo
damos por nacido antes de 1480, habiendo sido ajusticiado por tanto a una edad
cercana a los 50 años. Concuerdan pues las fechas para pensar que fue el
bisabuelo de Ana Pérez, y no el abuelo, el quemado en la hoguera.
El testigo que cita el nombre de los
padres y del abuelo materno de Ana Pérez es una persona mayor que cuenta con 83
años de edad en 1606, es decir, que ha nacido sobre 1523. No pudo por tanto ser
testigo directo del auto de fe de 1526 pues solo tenía 5 años por entonces. Este
nos dice no obstante que lo que cuenta se lo oyó decir al verdadero testigo de
los hechos: el montaraz o alguacil de campo Bartolomé Barba. Esto puede
explicar la confusión que el testigo tiene acerca del nombre del quemado que no
fue
Rodrigo Díaz, padre de Francisca de León, sino su abuelo Alonso Yánez.
Rodrigo Díaz, padre de Francisca de León, sino su abuelo Alonso Yánez.
Creemos que el tal Bartolomé Barba
casado con Catalina Pérez de Arcos es un hijo de Luis Barba, natural de
Andalucía, quien trabajó como carpintero en San Cristóbal de La Laguna y de
allí se trasladó a Las Palmas para tomar parte en las obras de la catedral.
También trabajó en el Hospital de San Lázaro. En la escritura de concierto
correspondiente a esta última actividad figura como vecino de Las Palmas ya en
1527, un año después del Auto de Fe. Estos datos acerca del carpintero Luis
Barba han sido tomados del trabajo de
Manuel Lobo titulado “Las Palmas en el siglo XVI: Una ciudad de artesanos”.
PROCESO CONTRA ALONSO YÁNEZ EN EL CATÁLOGO DE WALTER DE GRAY
BIRCH
“Catalogue of a
collection of original manuscripts formerly belonging to the Holy Office of the
Inquisition in the Canary Islands: and now in possesion of the Marquess of Bute”.
Transcripción a cargo del paleógrafo Walter
de Gray Birch, obra publicada en 1903.
Les mostramos a continuación las escasas
referencias al proceso en dicha publicación integradas en el Volumen V: First
Series Relajados 1525-1530:
“Proceso para ante el muy reverendo
señor don Martín Jiménez inquisidor apostólico y provisor vicario general de
este Obispado de Canaria en San Cristóbal (de la Laguna) que es en la isla de
Tenerife a 23 días del mes de noviembre de 1524. Contra Alfonsianes, por
herejía… F189”
“El proceso comenzó en noviembre de
1524. El acusado fue declarado por el bachiller Pedro de Góngora de ser hereje
y apóstata famoso de nuestra santa fe católica, y heresiarca, y enseñador y
dogmatizador de la mortífera ley de los judíos y fautor de herejes y que por
tal lo mando relajar y relaje a la justicia y brazo seglar, declarando todos su
bienes y hacienda del día que los delitos cometió a esta parte haber sido
confiscados y haber pertenecido y pertenecer a la cámara y fisco real, y sus
hijos descendientes por la línea masculina hasta el segundo grado inclusive y
por la femenina hasta el primero inclusive, ser privados de todos beneficios y
oficios públicos eclesiásticos y seglares, etc. (Folio 63)”.
“En la réplica del acusado en el folio
65 este señala que es portugués, confiesa sus errores y recapitula sobre los
puntos de su fe y creencia en la religión cristiana y hace peticiones para ser
liberado. Fue sin embargo sentenciado a ser relajado y entregado al brazo
secular. La sentencia fue emitida en 24 de febrero de 1526 y el proceso termina
de una forma similar a lo ya dicho”.
REVISIÓN DE LOS PAPELES DE LA COLECCIÓN
BUTE
No contentos con la lectura de esta
breve sinopsis del proceso en la obra del paleógrafo Walter de Gray Birch cuya
publicación ordenara en su testamento el filántropo escocés John Patrick Chricton
Stuart, III Marqués de Bute, decidimos acudir a los originales del expediente que
hoy se conservan en el Museo Canario en busca de más información. El expediente
de este proceso que consta de algo más de 40 páginas se hizo sin embargo de muy
difícil lectura para nosotros por lo que solicitamos la colaboración de los prestigiosos
catedráticos de la ULPGC Fernando Bruquetas y Manuel Lobo gracias a la cual hemos
podido acceder a su contenido íntegro. De dichos originales les mostramos a
continuación algunos documentos transcritos cuyo texto hemos adornado con
ciertas licencias literarias para suplir las carencias resultantes de las
partes ilegibles y también para aproximar
su redacción a la del castellano actual, licencias ambas de las cuales nos
hacemos enteramente responsables.
LA INFORMACIÓN INQUISITORIAL DE ALONSO
YANES
ACUSACIÓN
“El bachiller Pedro de Góngora, regidor
de esta ciudad, procurador de la Fe en el Santo Oficio de la Inquisición de
esta ciudad y obispado de Canaria parezco ante V.M. en la mejor manera que puedo y debo de
derecho y denuncio y acuso a Alfonso Yanes, portugués, vecino de la isla de
Tenerife que está presente y preso y detenido en la cárcel del Santo Oficio de
la Inquisición, así como hereje,
apóstata de nuestra santa fe católica heresiarca dogmatizador y enseñador de
ella y fautor de herejes el cual llamándose por nombre cristiano entre las
gentes y gozando de los privilegios que los cristianos gozan, hereticó y
apostató contra dios nuestra señor y contra su santa fe católica … y
especialmente el dicho Alfonso Yanes hizo y cometió las cosas siguientes además
de lo que fingidamente confesado tiene:
-Primeramente el dicho Alfonsianes
viendo y sabiendo que ciertas personas, católicos cristianos, hacían su
acatamiento y su debida adoración a la señal de la Santa y verdadera cruz en la
cual nuestro redentor y salvador Jesucristo padeció muerte y pasión por la
redención del humanal linaje; la cual dicha señal de la Santa Cruz tenían las
dichas personas en un cierto lugar, dijo el dicho Alonsianes que para qué
tenían allí aquella cruz y fuele respondido que para la adorar y
reverenciar acordándose de cómo nuestro
señor Jesucristo había padecido muerte y pasión en la santa cruz, y el dicho
Alfonsianes como hombre hereticó e incrédulo del santísimo misterio de la bien
aventurada pasión, dijo que quitasen de allí la dicha cruz que todos los que
honrasen se reirían de ello.
-Otrosí el dicho Alonsianes no contento
del vituperio que había hecho y cometido contra la señal de la santa cruz en
tanta ofensa y menosprecio de ella y viendo el acatamiento y renunciación que
los fieles hacían y hacen a las imágenes que nuestra santa madre iglesia tiene,
y especialmente en los templos e iglesias en donde los fieles cristianos se
concentran y se juntan a orar y contemplar a dios nuestro señor y convocan sus
peticiones en ayuda de los frutos y principalmente en nuestra señora Santa
María … cuyas imágenes están en los dichos templos…dijo el dicho Alonsianes que
las dichas imágenes no eran nada sino figuras y paños pintados, lo cual decía y
dijo Alfonsianes en menosprecio y vituperio de las dichas imágenes … por atraer a los cristianos a quienes lo dijo
a que se apartasen y desviasen de seguir y querer y tomar lo que ordena nuestra santa madre iglesia.
Otrosí el dicho Alonsianes… dijo a
ciertos fieles y católicos que el santo
sacramento de la confesión y penitencia no era menester… y que él ni se
confesaba ni había de confesarse.
Otrosí el dicho Alonso Yanes … afirmó
que en el santísimo sacramento del cuerpo y de
la sangre de nuestro redentor y salvador Jesús Cristo que en el santo
altar se consagra y celebra bajo las formas de pan y vino no era cuerpo y
sangre de nuestro redentor y salvador Jesús Cristo sino solamente pan y vino y
a los cristianos que cuando iban a misa a ver
a dios decían que iban a ver a dios, les decía que no dijesen que iban a
ver a dios sino que iban a misa porque Jesús Cristo después que se fue al cielo
no volvió nunca más… todo lo cual que
así dijo el dicho Alonso Yanes es clara y notoria herejía contra nuestra santa
fe católica.
Otrosí el dicho Alonso Yanes ha hecho y
dicho otros muchos delitos de herejía y apostasía y sabe que otras muchas
personas los han hecho y cometido y lo ha dejado y deja maliciosamente de confesar
por perseverar en sus errores y dar
favor a las otras personas que
permanezcan y mueran en ellos, según que más largamente en la prosecución de
esta causa entiendo poder probar, aceptado como acepto todas y cualesquiera
confesiones a nos hechas por el dicho
Alonso Yanes…
E por ende a V.M. pido que por su
sentencia definitiva mande declarar e declare todo lo susodicho por verdad y el
dicho Alonso Yanes haber sido y ser hereje y apóstata famoso de nuestra santa
fe católica y heresiarca y enseñador y dogmatizador de la mortífera ley de los
judíos y fautor de herejes y que por tal lo mande relajar y relaje a la
justicia y brazo seglar declarando todos sus bienes y hacienda, del día que los
delitos cometió a esta parte, a ser confiscados y haber pertenecido y
pertenecer a la Cámara e Fisco Real y sus hijos descendientes por la línea
masculina hasta el segundo grado inclusive, y por la femenina hasta el primero
inclusive ser privados de todos beneficios y oficios públicos eclesiásticos y
seglares y de todas honras mundanas e
inhábiles para perpetuamente no poder tener ni haber otros de nuevo y sobre
todo pido cumplimiento de justicia y para ello su santo y noble oficio imploro.
E otrosí pido a V.M. mande al dicho
Alonso Yanes que mediante juramento responda
a las cosas contenidas en esta denuncia y acusación y si confesó de alguna persona y si se
perjurase negando la verdad maliciosamente, y no confesando enteramente la
verdad sobre lo que negare pido ser recibido a prueba”.
El bachiller Pedro de Góngora
RÉPLICA DEL CONFESANTE
“Muy reverendo Señor: Alonsianes,
portugués, en el pleito que contra mí trata el fiscal de este Santo Oficio en
que me acusa como a hereje, apóstata, heresiarca e fautor de herejes diciendo
que he hereticado y apostatado y enseñado herejías a otros, especialmente en
cinco casos contenidos en su acusación digo que en los casos en que tengo
confesado de que resulta contra mí culpa herética, V.M. debe mandar según se
contempla en mi pedimento de yuso y en los casos negados, en cuya negación
perseverare, V.M. me debe dar por libre e quito y absolverme por lo siguiente:
Lo primero porque en los dichos casos
en que tengo confesado error y blasfemia contra nuestra santa fe católica y en
que conozco haber sido remiso notablemente en mi alegar del santo sacramento de la penitencia digo e
confieso humildemente mis culpas según
el tenor de mis confesiones y me someto humildemente a la doctrina y enseñanzas
de la santa madre Iglesia de Roma y me ofrezco arrepentir con la dicha humildad en cuanto en mi fuere la penitencia
saludable que me fuere impuesta y abjurar cualesquiera errores e herejías de
que fuese visto ser sospechoso así como conviniere a la salud de mi ánima e
como por V.M. me fuere impuesto y en cuanto a
los otros errores y culpas heréticas que por la dicha acusación se me
imputan digo que yo siempre he tenido y creído y tengo y creo firmemente lo que
tiene y cree y enseña la santa madre iglesia acerca del misterio del santísimo
sacramento de la comunión e nunca en
aquel he dudado ni ahora dudo antes creo según que tengo dicho, y así mismo he
tenido y ahora tengo y creo lo que enseña la iglesia acerca del santo
sacramento de la penitencia y mediante aquel creo que no se le remite a las
verdaderas penitencias cristianas sus pecados que contra su majestad comete, y
creo que se debe reverenciar la señal de la cruz sentimiento de la pasión que
en ella recibió nuestro redentor Jesucristo, así como cristiano que soy y como
tal, aunque pecador, he sido habido y tenido y vivido en los lugares donde he
estado y conversado y no he enseñado ni mostrado a otras personas errores
heréticos ni se los he hablado a fin de los distraer de nuestra santa fe
católica salvo por liviandad e impericia e como hombre rústico e sin letras e de entendimiento no enseñado, pero
no malicioso ni herético.
Por las cuales razones a V.M. pido que
en cuanto a los errores que resulten de mis confesiones me imponga saludable
penitencia usando conmigo de la misericordia y clemencia con que Dios recibe a
los pecadores y en los casos negados en cuya negación perseverare me mande dar
voz y protesto de declarar y añadir en mis confesiones aquello que viniere a mi
memoria en que entienda haber errado contra dios nuestro señor por lo que
imploro el noble y santo oficio de V.M. y pido cumplimiento de justicia …”
DECLARACIÓN DE SU GENEALOGÍA
“Y después de lo susodicho hoy catorce
días del mes de febrero de 1525 años el dicho Hernando de Oz chantre,
inquisidor, mandó traer ante sí al dicho Alonso Yanes … y recibió de él
juramento en forma debida de derecho bajo el cual le mandó declarar cuyo hijo
es y diga y declare toda su genealogía y dónde ha vivido hasta el día de
hoy y dijo que su padre se llamaba Juan
Báez y su madre Leonor Díez y que fueron vecinos de Villa Viçiosa en el Reino
de Portugal y son difuntos mucho tiempo ha y que este confesante vino a esta
isla de Gran Canaria el año de 1507 años y que estuvo un año en la ciudad de
Telde que sirvió a fray Hernando de la Orden de San Agustín que fue allí cura y
que en este tiempo le hizo una sementera aquel año y después se pasó a la isla de Tenerife y que tenía una
huerta suya que compró en la villa de La
Laguna y después la vendió a un Alonso Yanes portugués el cual la posee hoy día
y este testigo se la vendió por 42
doblas y que al parecer de este testigo puede haber seis años poco más o menos
que vendió la dicha huerta al dicho Alonso Yanes y que hasta este tiempo vivió de su huerta y
de trabajar y después de que se vendió la huerta compró la viña
que hoy día tiene y que siempre ha vivido en la dicha isla de Tenerife
salvo que año y medio poco más o menos
algunas veces había salido a Castilla en viajes y a la isla de la Madera y a
Sanlúcar de Barrameda; fue preguntado si los dichos sus padres si habían sido
judíos y dice que no habían sido judíos ni moros, salvo cristianos…”.
NOTA: Aquí se interrumpe su genealogía
y se advierte en la documentación que hay un salto de página. No es nada
extraño que los descendientes de los quemados hayan intentado hacer desaparecer
cualquier vestigio de su relación de parentesco con ellos.
EXTRACTOS DE LAS RATIFICACIONES DE LOS
TESTIGOS
TESTIGO Nº 1 Miguel González (hortelano
portugués)
“…vio este testigo como el dicho Alonso
Yanes vino a casa de una persona que tenía una cruz de palo junto a la
puerta de su casa y que dijo el dicho
Alonso Yanes que para qué tenía esta cruz aquí y que la dicha persona le
respondió y dijo que porque es cristiano y la hora que la veo se me viene a la
memoria la muerte de mi señor Jesucristo y me encomiendo a él … y que el dicho
Alonso Yanes dijo a la dicha persona viéndolo y oyéndolo este testigo que todos
los que la viesen la dicha cruz se reirían de la dicha persona…”
TESTIGO Nº2 Beatriz Báez (esposa de
Miguel González)
“...hará tres años y medio poco más o
menos tiempo que estando … en casa de
Alonso Yanes de Tejina una cuaresma oyó decir a cierta persona como se quería
ir a confesar y que estaba presente el
dicho Alonso Yanes el cual dijo a la dicha persona para qué os queréis confesar
… y que entonces vio y oyó este testigo como la dicha persona dijo al dicho Alonso Yanes yo soy
cristiano y me quiero confesar y el dicho Alonso Yanes dijo para qué me tengo
que confesar si no tengo de decir verdad…”
“…y que otra vez vio este testigo
viniendo el dicho Alonso Yanes y ciertas personas de Tejina para la ciudad cómo el dicho Alonso
Yanes venía hablando con una de las dichas personas que allí venían y entre otras razones que venían hablando dijo
una de ellas… que voy a ver a Dios… y
que entonces el dicho Alonso Yanes dijo a la dicha persona no habéis de decir
sino que vais a ver misa que aquello que está allí son figuras pintadas…”
“…dijo que vio este testigo que una
persona en el campo en la isla de Tenerife puso una cruz cabe su casa y que
este testigo vio y oyó como el dicho Alonso Yanes preguntó a la dicha persona que para qué
ponía allí aquella cruz y que la dicha
persona le respondió que porque cada vez que veía la cruz se acordaba de la
pasión de nuestro señor Jesucristo y se encomendaba a él y que entonces
respondió el dicho Alonso Yanes: Mirad todo eso son prolijidades para
reírse con otros de vos…”
“…y que desde hace pocos días vio este
testigo como ciertas personas entraron
en casa del dicho Alonso Yanes y él dijo a la una de las dichas personas si
creía en lo que creían las dichas
personas … que decían que cuando van a misa y alzan el cáliz y la hostia que
diz que es el cuerpo de nuestro señor y entonces la dicha persona dijo: Yo así lo creo que es verdadero cuerpo
de nuestro señor Jesucristo y entonces
diz que dijo el dicho Alonso Yanes que aquello que allí alzan no es sino pan y
vino que aquello que allí está pintado no son sino figuras de nuestro señor
pues después de que este subió al cielo no descendió…”
TESTIGO Nº3 Gonzalo Gómez
“…dijo que puede haber nueve años que
conoce Alonso Yanes que a veces él ha vivido en Tejina y a veces en la ciudad
de San Cristóbal y que puede haber cinco meses poco más o menos que este
testigo oyó decir a cierta persona que él había oído decir al dicho Alonso
Yanes, seis o siete años ha, que lo que estaba
en la iglesia eran tan solo pinturas y que cuando el clérigo alzaba el
cáliz y la hostia que aquello es pan y vino y no el cuerpo de dios nuestro
señor y que no había de creer en ello porque nuestro señor después que subió al
cielo nunca más volvió a la tierra y que esto que dicho tiene lo oyó así en un
decir a otra persona que se lo había oído decir al dicho Alonso Yanes y que
asimismo oyó decir a otra persona que el dicho Alonso Yanes le había dicho que
puesto que no hurtaba ni tomaba de lo ajeno no tenía necesidad de confesarse...”
TESTIGO Nº4 Alonso Yánez, criado de Gonzalo de Porto.
“…dijo que puede haber un año y medio
poco más o menos que oyó decir este
testigo a cierta persona que decía Alonso Yanes que no habían de decir que iban
a ver a dios sino que iban a misa porque aquello que estaba pintado en la pared
no eran sino paños pintados y que asimismo decía el dicho Alonso Yanes a la
dicha persona que no había de ir a confesar si no tenía pecados, que así hacía
él…”
TESTIGO Nº 5 Diego López
“…dijo que ha tres años poco más o
menos que oyó decir a ciertas personas
que el dicho Alonso Yanes decía que cuando decían que iban a ver a
dios que no dijesen que iban a ver a
dios sino que iban a misa y que lo que alzaba el clérigo no era sino pan y vino
y que nuestro señor después que subió al cielo nunca más vino a este mundo y
que aquello que estaba en la iglesia que eran cosas pintadas y que asimismo oyó decir este
testigo puede haber año y medio poco más o menos a la dicha persona que le
había dicho el dicho Alonso Yanes
estando en casa de la dicha persona: Para qué tienes aquello allí y que la
dicha persona le respondió al dicho Alonso Yanes que si esto lo decía por una
cruz que estaba puesta y que el dicho Alonso Yanes dijo que sí, que para qué la tenía allí … que todo es
prolijidad pues los que la vieren harían burla de vos, y que la dicha persona
le respondió: Por Dios que tengo allí aquella cruz por acordarme cada día que
la viere de la Pasión de mi señor Jesucristo”.
TESTIGO Nº6 Gabriel Fernández
“…dijo que puede haber siete años y medio
poco más o menos que viniendo este testigo con Alonso Yanes de las huertas que
dicen del obispo el dicho Alonso Yanes le dijo: A la fe y os pesare que
vos debéis de ser de los que creen en los santos pintados que están en las
paredes y este testigo le respondió yo no creo sino en dios y en nuestra señora
la virgen María y entonces el dicho Alonso Yanes preguntó a este testigo si se
confesaba y este testigo le respondió que sí y que el dicho Alonso Yanes le
dijo vos para qué os queréis confesar si no decís la verdad vos en los otros… y
que vinieron a hablar de la hostia y que dijo este testigo que él creía bien y
verdaderamente que en aquella hostia y aquel cáliz que alzaba el clérigo cuando
decía misa estaba el verdadero cuerpo y verdadera sangre de nuestro señor
Jesucristo y entonces el dicho Alonso Yanes dijo a este testigo que no había de
creerlo porque aquello era pan y vino y lo hacía en remembranza de los
cristianos pues nuestro señor después que subió al cielo nunca más volvió acá
porque estaba en la corte del cielo y que esto pasó habrá el dicho tiempo de
los dichos siete años y medio poco más o
menos y asimismo dijo que esto que dicho tiene
no solamente se lo oyó aquella vez viniendo de la huerta del Obispo sino
que se lo oyó otras muchas veces al
dicho Alonso Yanes y que esta es la
verdad so cargo del juramento que hizo”.
TESTIGO Nº 7 Fray Luis
“…dijo que puede haber cinco o seis
años poco más o menos que estando este testigo
en Tejina en casa de Alonso Yanes, portugués, que está preso ahora en la
Santa Inquisición, estándole cierta persona reprendiéndole algunas cosas, el
dicho Alonso Yanes dijo a la dicha persona estando presente este testigo que
los que iban a la iglesia que no iban
sino a ver paños pintados y paredes y que los que iban a oír misa que no ven a
dios salvo que lo que el clérigo allí tenía era pan y vino y no cuerpo de dios
verdadero y que esto le vio y oyó decir este testigo esta vez estando presentes
ciertas personas y que la una de ellas le dijo al dicho Alonso Yanes que mirase
lo que decía la dicha persona que lo reprehendía y le aconsejaba …”.
FIANZA
PARA POSIBILITAR SU RETORNO A TENERIFE EN JULIO DE 1525
“En la ciudad de San Cristóbal de La
Laguna de la isla de Tenerife en 9 días del mes de julio año del nacimiento de
nuestro salvador Jesucristo de 1525 años ante el reverendo señor bachiller
Andrés Estébanez, visitador de este obispado de Canaria e vicario de la isla de
Tenerife por presencia de mí Pedro Cornejo, notario público, y de los testigos
de yuso escritos parecieron los honrados señores Juan Ruiz de Requena, regidor
de la isla, y Álvaro Báez, y Domingo Núñez y Tomé Díaz, todos vecinos de esta
dicha isla e dijeron que por cuanto Alfonso Yanes de Tejina, vecino de esta
dicha isla, estaba preso en la ciudad de Canaria y vino a esta isla de Tenerife
por mandado y con licencia del muy
reverendo señor don Martín Jiménez, teniente provisor e inquisidor de Canaria, con que diese fianzas llanas y
abonadas de doscientas doblas de oro y que pasara ante su merced cada y cuando
le fuere requerido y mandado y que no se irá fuera de esta isla durante ni
saldrá de ella hasta que por su merced de dicho señor chantre le sea mandado,
por tanto que ellos y cada uno de ellos de mancomún y a voz de uno se obligaban
e obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber que
el dicho Alfonso Yanes no se irá ni ausentará ni irá de esta dicha isla so pena
de incurrir en la pena de las dichas doscientas doblas de oro las cuales se obligan
de pagar con sus personas y bienes según dicho es; e otrosí se obligan so la
dicha pena de las dichas doscientas doblas de oro de lo dar y entregar aquí en
esta dicha Ciudad dentro de tres días primeros siguientes después que ellos o
cualquier de ellos fueren requeridos so pena que si como no lo cumpliere que
incurran en la dicha pena de las dichas doscientas doblas y dieron poder a
todas las justicias eclesiásticas y seglares para ejercicio de la dicha pena
que en ella cayere e se sometieron a la jurisdicción del Santo Oficio de la
Inquisición e renunciaron a su propio fuero e jurisdicción. Todo lo cual según
dicho es pasó ante mí el dicho notario e fueron testigos presentes Alejos de
Acosta e Alonso Pérez, chapinero, e por
quedar hice este mío signo en testimonio de verdad”.
Pedro Cornejo. Notario público.
DELIBERACIONES Y VOTOS
“E después de lo susodicho en miércoles
diez días del mes de enero, año del señor de 1526 años, estando el dicho muy
reverendo señor don Martín Jiménez chantre inquisidor apostólico y ordinario
con él juntamente los reverendos señores don Fernán Álvarez, tesorero e
canónigo en la iglesia catedral, y fray Tomás de Santiago, predicador prior del
monasterio de Santo Domingo de la dicha ciudad, y fray Juan de Villalpando,
predicador del monasterio de señor San Francisco de la dicha ciudad, Diego de
Villalobos, maestro en santa teología sacra en la iglesia catedral y los muy
nobles señores el señor licenciado Fernando de Aguayo, regidor de esta ciudad y
el (licenciado) Juan de Santa Cruz, vecino de la isla de La Palma que al
presente se halló en esta ciudad, y el bachiller Juan de Valdés de Frías,
estando todos juntos vieron examinaron este
proceso y fue leído todo palabra por palabra en
presencia de todos los dichos señores así las probanzas como todas las
confesiones e otros autos de él e así visto platicaron todos juntamente sobre los méritos del dicho
proceso...”
Las deliberaciones se desarrollaron a
lo largo de dos días decantándose el jurado después de algunas dudas por la
posición mantenida por el señor Licenciado don Fernando de Aguayo quien mantuvo
que “vista la confesión del dicho Alonso Yanes y como parece haber dicho las
dichas herejías y errores en muchos tiempos y lugares diversos y a muchas
personas afirmativamente y la doctrina que disputaron entre ellos su error e
vista su confesión confesaba haberlo
dicho pero no haberlo creído… su voto es que no sea recibida penitencia y que
sea relajado”.
El último que se aviene a las razones
expuestas por el Licenciado Aguayo fue al día siguiente, 12 de enero, el Licenciado
Juan de Santa Cruz quien dijo que “atento que parece que el dicho Alonso Yanes
hizo por obra lo que dijo de palabra cuatro años no confesándose y que de las
probanzas y confesiones parece que por más de seis años le dar confesión no le
pluguiere y en todo de esta es elidente, que si no la creyera no persistiera ni
durara tanto en ella, y puesto que en la confesión no confiesa haberla creído y
parece ser fingida y previendo de la pena hecha, por estas razones y por las
dichas por los señores le parece que por ser contumaz su confesión … le parece
que se debe relajar…”.
Licenciado Aguayo. Fray Juan de
Villalpando. El maestro Villalobos. Fernán Tesorero. Cristóbal de Frías.
LA SENTENCIA
“Por Nos don Martín Jiménez, chantre en
la catedral iglesia de Canaria, inquisidor, contra la herética pravedad e
apostasía en esta ciudad y obispado de Canaria por su delegación del ilustre
inquisidor general don Alonso Manrique arzobispo de Sevilla, inquisidor general
en todos los reinos de S.M. por la santa sede apostólica dado, y diputado
provisor y oficial y vicario general e inquisidor por la autoridad ordinaria
por el muy magnífico y muy reverendo señor el señor don Luis Vaca, obispo de
Canaria del consejo de su majestad y su maestro, visto un proceso de pleito que
ante nos ha pendido y pende entre partes, de la una, el noble señor bachiller
Pedro de Góngora, procurador de la fe,
promotor fiscal del santo oficio de la inquisición en el dicho obispado, autor
denunciante e confesante, y de la otra, el reo acusado Alonso Yanes trabajador,
labrador de la isla de Tenerife, preso en la cárcel del Santo Oficio que está
presente y cómo en el mes de noviembre del año de 1524 por el doctor Lebrija,
teniente de gobernador en la isla de Tenerife
y La Palma, fue hecha información y recibió contra el dicho Alonso Yanes acerca
de las herejías que decía y defendía, lo mandó prender y traer a la cárcel real
de la ciudad de San Cristóbal que es en la dicha isla y cómo estando preso el
dicho doctor hizo llamar y vino el vicario de la dicha isla para que recibiese
la confesión del dicho Alonso Yanes, preso, acerca de los dichos delitos el
cual siendo preguntado con solemne
juramento que de él recibieron negó los dichos delitos perjurándose como se perjuró
sobre ellos minuciosamente e cómo, visto que el conocimiento de la verdad presenciamos como inquisidor, Nos remitimos
la persona del dicho Alonso Yanes con la información que contra el dicho reo
había y fue traído a esta ciudad y puesto en la cárcel del Santo Oficio y
siendo traído a la Audiencia le emplazamos nuevamente que confesase la verdad
de lo que tiene cargo y culpa cierta de los delitos de herejía y a pesar de que
estaba testificado ofreciéndole que toda clemencia sería recibida que con él
pudiésemos hacer, y el dicho Alonso Yanes antes de serle puesta la acusación
por el promotor del Santo Oficio dijo en diversas veces que a la causa salió y
confesó que podía haber tres años poco más o menos que estando en la isla de Tenerife en unas viñas
que tenía en un lugar de la Laguna donde dicen Tejina, estando este confesante
y Miguel González y Beatriz Báez, su mujer, y su hermano que llaman Pedro Báez,
el dicho Miguel González dijo que desde allí había de ir a ver a Dios al oír
llamada de santo o de domingo y que entonces le dijo este confesante: Anda que no habéis de decir que
vais a ver a dios sino que vais a oír misa….
Otrosí que en aquel mismo tiempo que
dicho tiene, estando la dicha Beatriz Báez allí en su casa de este confesante…
dijo la hija de Beatriz Báez, mujer de Miguel González, que quería ir a
confesar y que este confesante por la boca del demonio le dijo que qué había de confesar que era moza y no tenía
pecados y que él cuando se sentía que no tenía pecados que no acaba de ir a
confesar y que asimismo dicen los dichos Miguel
González y su mujer que decía este confesante que en el altar no estaba
sino pan y vino y que este confesante confiesa que lo dijo y de ello pide misericordia
e penitencia.
E otrosí dijo que en aquel mismo tiempo
que dicho tiene los dichos Miguel González e su mujer moraban el dicho
heredamiento de Tejina en una cueva y que había
allí una cruz de un hombre que murió y que ya el hombre era muerto muchos
días había y que había un miedo y que el dicho Miguel González dijo que tenían
la cruz para acordarse de dios y que no se acuerda este confesante que hubiese
dicho otra cosa.
Otrosí dijo que confiesa que estuvo cuatro
o cinco años sin confesar y que de dos
años a esta parte ha confesado dos veces y a sueldo se colaba la de San Pedro e
que tiene todas las bulas que han venido
a recibir de catorce años a esta parte y
que no le consta que haya hecho ni dicho nada contra nuestra santa fe católica.
Y dijo y confesó…que siempre el que estaba en el altar era el cuerpo verdadero de
nuestro redentor Jesucristo y que lo que
dijo lo dijo por la boca del diablo y que estaba fuera de sí, pero que entonces
creía y ahora cree que estaba allí el cuerpo verdadero de nuestro maestro
redentor Jesucristo. E que creía que por la confesión que los hombres hacen a
los sacerdotes de sus pecados e culpas absolviéndolos de ellos, estos son
perdonados… E dijo que así lo creía entonces y que dijo lo que es dicho y que
ahora lo cree mejor. E que hasta ahora
por su confesión ha dicho las dichas palabras por negligencia y no porque no
tenía voluntad de confesar y siéndole
por Nos dicho que mire bien lo que decía
porque no es de creer que dijese las palabras de lo de la sangre y el
cuerpo del santísimo sacramento que no eran sino pan y vino si no es con ánimo de hereticar… contra lo cual
dijo que tal no ha creído. Otrosí dijo y
declaró que es verdad que dijo que en aquellos santos que están en la
pared figurados en las iglesias no había
de creer… e que esto asimismo lo dijo por la boca del diablo y pide a dios
nuestro señor misericordia...
Y siéndoles leídos todos los capítulos
de la dicha confesión dijo ser verdad lo
contenido en ellos y que en ellos se afirmaba y afirmó y dijo que todo lo que
se contiene en la información fecha … e
que ahora lo confiesa todo como confesado tiene y que en ello se afirma e que
no tiene más que decir ni alegar sino que se afirma en lo que dicho tiene y pide penitencia y misericordia y que Nos hubiésemos
con él piadosamente porque no embargante que dijese las dichas palabras él
siempre ha creído y cree que el que está en el altar consagrado es cuerpo
verdadero de nuestro señor Jesucristo y que por la confesión que hacen, los cristianos se salvan. E que lo
dijo por la boca del diablo. E que no lo
dijo sino en el dicho tiempo que ha dicho y a las personas que dichas tiene,
que no viene más a su memoria. E que no
las dijo con resabio sino con la boca del diablo y otras muchas veces se
ratificó en ello diciendo que era verdad que él había dicho las dichas palabras
aunque creía lo contrario como va dicho. E por cuanto parecía que el dicho
Alonso Yanes era ficto e simulado e
fingido consistente en sus confesiones por no confesar enteramente los dichos
sus delitos de herejía ni la intención que había tenido en ellos… pareció ante
Nos el noble bachiller Pedro de Góngora procurador de la fe e promotor fiscal
susodicho en el Santo Oficio de la Inquisición y presentó contra él una
acusación por la cual dijo que siendo el
dicho Alonso Yanes cristiano bautizado y gozando de las exenciones que por la
ley tienen los cristianos, pospuesto el temor de dios y de su conciencia como
infiel hereje, se había apartado de la creencia de nuestra santa fe católica
cristiana …y defendido con pertinacia creyendo muchos principios contra nuestra santa fe católica cristiana
haciendo menosprecio de ella y haciendo burla de las enseñanzas de nuestra
santa madre iglesia y de los sacramentos… y especialmente que el dicho Alonso
Yanes viendo que ciertas personas cristianas hacían su acatamiento a la señal
de la santa e verdadera cruz en la cual nuestro redentor Jesucristo padeció
muerte y pasión por la redención del humana linaje,… el dicho Alonso Yanes
preguntó que para qué tenían aquella cruz allí e le dijeron que para honrar e
reverenciar la pasión de nuestro redentor Jesucristo y que el dicho Alonso
Yanes como burlándose de la
bienaventurada pasión dijo que quitasen de allí la dicha cruz porque
todos lo que la viesen se reirían de ello. E el dicho Alonso Yanes con lo
susodicho haciendo el acatamiento que hacen los cristianos a las imágenes que
nuestra santa madre iglesia tiene
especial a los templos e iglesias adonde los cristianos van a rezar y contemplar a dios nuestro señor y a
invocar por sus peticiones a los santos y especialmente a su gloriosa madre
Virgen Santa María, entre otras imágenes que están en los dichos templos, el
dicho Alonso Yanes decía y dijo que las dichas imágenes no eran nada sino una cosa pintada lo cual
dijo a los cristianos a quienes lo dijo
a fin de que se apartasen de creer y tomar lo que tiene la santa madre iglesia.
Ítem que estando el dicho Alonso Yanes lleno su corazón de la pérfida pravedad
de la herejía dijo a ciertos cristianos que el sacramento de las confesión no
era menester ni amasen de él, ni él
amaba de confesar y por más les acrecer
a su honor decía que si no hurtaban ni robaban que todo lo oído de la confesión
era burla.
Ítem el dicho Alonso Yanes… con pérfida
y diabólica osadía dijo y afirmó que el
santísimo sacramento del cuerpo y sangre
de nuestro redentor Jesucristo que en el santo altar se consagraba bajo
de las palabras de especias de pan y vino no era cuerpo y sangre de
nuestro redentor Jesucristo sino solamente pan y vino y a los cristianos cuando iban a misa y decían que iban a ver a dios les decía que no dijesen que iban a ver a dios sino que iban a ver a misa y que después que nuestro redentor Jesucristo subió al cielo nunca más acá descendió, que todo lo cual era herejía contra nuestra santa fe católica e que el dicho Alonso Yanes había dicho y cometido otros muchos delitos de herejía y apostasía y los ha dejado y deja maliciosamente de confesar por perseverar en sus errores… y cómo después el dicho Alonso Yanes en otras diversas veces salió a la dicha Audiencia ante Nos y dijo y confesó ser verdad todo lo contenido en la dicha acusación y que las había dicho las dichas palabras por su boca pecadora tanto lo que se refiere a la confesión como lo del santísimo sacramento del altar… y que él ahora no lo niega y que pide misericordia porque lo dijo por la boca del diablo. Y siendo por Nos preguntado si creía que el santísimo sacramento del altar era pan y vino como lo dijo y que no era el cuerpo de nuestro redentor Jesucristo y por qué lo creyó así, dijo y respondió que él no creyó tal cosa que el cuerpo consagrado de nuestro redentor Jesucristo fuese pan y vino aunque lo dijo como confesado tiene, ni cree haberlo dicho más veces de aquella vez que lo dijo a Miguel González y a su hermano estando en Tejina, y luego tornó a decir que no se acuerda si lo dijo una o dos o tres veces y que puede haber cuatro años que lo dijo y pide por ello misericordia y que es verdad que dijo las otras palabras que ha dicho aunque él no las creía, que las decía por la boca del diablo. E cómo después recibimos a él al promotor fiscal a la prueba de todo que penar quisiese y se hizo publicación de los testigos presentados por el dicho promotor fiscal a la cual él respondió y confesó todo lo que este antes confesado tenía siempre excusándose de los dichos delitos y diciendo que siempre había sido muy buen cristiano. E que no se había apartado de la creencia de nuestra santa fe católica cristiana, siempre negando la intención como es dicho por excusarse de los dichos delitos y oídas las dichas partes que todo lo que decir y alegar quisieren hasta que concluyeron, e Nos hubimos el pleito por concluso e asignamos cierto término para dar sentencia cuando determinado tuviésemos todo lo demás que verse debía, y habido nuestro acuerdo y deliberación sobre todo con personas sabias y legas y con ciencia y siguiendo su voto y parecer, teniendo a dios ante nuestros ojos del cual todo el recto y justo juicio preside,
nuestro redentor Jesucristo sino solamente pan y vino y a los cristianos cuando iban a misa y decían que iban a ver a dios les decía que no dijesen que iban a ver a dios sino que iban a ver a misa y que después que nuestro redentor Jesucristo subió al cielo nunca más acá descendió, que todo lo cual era herejía contra nuestra santa fe católica e que el dicho Alonso Yanes había dicho y cometido otros muchos delitos de herejía y apostasía y los ha dejado y deja maliciosamente de confesar por perseverar en sus errores… y cómo después el dicho Alonso Yanes en otras diversas veces salió a la dicha Audiencia ante Nos y dijo y confesó ser verdad todo lo contenido en la dicha acusación y que las había dicho las dichas palabras por su boca pecadora tanto lo que se refiere a la confesión como lo del santísimo sacramento del altar… y que él ahora no lo niega y que pide misericordia porque lo dijo por la boca del diablo. Y siendo por Nos preguntado si creía que el santísimo sacramento del altar era pan y vino como lo dijo y que no era el cuerpo de nuestro redentor Jesucristo y por qué lo creyó así, dijo y respondió que él no creyó tal cosa que el cuerpo consagrado de nuestro redentor Jesucristo fuese pan y vino aunque lo dijo como confesado tiene, ni cree haberlo dicho más veces de aquella vez que lo dijo a Miguel González y a su hermano estando en Tejina, y luego tornó a decir que no se acuerda si lo dijo una o dos o tres veces y que puede haber cuatro años que lo dijo y pide por ello misericordia y que es verdad que dijo las otras palabras que ha dicho aunque él no las creía, que las decía por la boca del diablo. E cómo después recibimos a él al promotor fiscal a la prueba de todo que penar quisiese y se hizo publicación de los testigos presentados por el dicho promotor fiscal a la cual él respondió y confesó todo lo que este antes confesado tenía siempre excusándose de los dichos delitos y diciendo que siempre había sido muy buen cristiano. E que no se había apartado de la creencia de nuestra santa fe católica cristiana, siempre negando la intención como es dicho por excusarse de los dichos delitos y oídas las dichas partes que todo lo que decir y alegar quisieren hasta que concluyeron, e Nos hubimos el pleito por concluso e asignamos cierto término para dar sentencia cuando determinado tuviésemos todo lo demás que verse debía, y habido nuestro acuerdo y deliberación sobre todo con personas sabias y legas y con ciencia y siguiendo su voto y parecer, teniendo a dios ante nuestros ojos del cual todo el recto y justo juicio preside,
Christi nomine invocato
Fallamos el dicho promotor fiscal haber
probado bien y cumplidamente su intención y en tanto que tal es probada debemos
declarar e declaramos del dicho Alonso Yanes haber sido y ser hereje y apóstata
de nuestra santa fe católica cristiana, heresiarca ficto disimulado con
fingidas confesiones e que por tal hereje lo debemos relajar e relajamos a la
justicia e brazo seglar, el muy noble
Gobernador de esta isla y a su lugarteniente y a
otras cualesquier justicias a las cuales afectuosamente, cuanto de nuestra parte podemos y debemos, rogamos y exhortamos que hayan con él piadosa y venialmente, y declaramos todos los bienes y hacienda del dicho Alonso Yanes desde que hubo cometido los dichos delitos a esta parte haber sido confiscados y haber pertenecido y pertenecer a la cámara y fisco Real de sus majestades y por tales confiscados los aplican a la dicha cámara e fisco; e otrosí declaramos ser sus hijos y nietos y descendientes por la línea masculina hasta el segundo grado y por la femenina hasta el primero inclusive, privados de todos beneficios eclesiásticos y oficios públicos y eclesiásticos y seglares e inhábiles para que perpetuamente no los puedan tener, ni haber en algún tiempo otros nuevos, y que no sean jueces, alcaldes, ni alcaides o alguaciles, ni regidores ni jurados, ni mayordomos, ni tiradores, ni menores, ni maestresalas, ni pesadores públicos, ni notarios, ni escribanos públicos, ni abogados, ni procuradores, ni secretarios, ni contadores, ni chancilleres, ni tesoreros, ni fieles cogedores, ni arrendadores de rentas reales, ni de Universidades, ni cambiadores, ni boticarios, ni especieros, ni físicos, ni cirujanos, ni sangradores, ni corredores, ni puedan vestir ni traer sobre sí vestiduras de oro ni plata ni perlas ni piedras preciosas ni corales ni aljófares, ni otras joyas algunas, ni vestir seda, oro, grana ni chamelotes, ni paños finos, ni puedan traer armas ni cabalgar a caballo so pena que caiga e incurra en todas las penas así en derecho como por leyes de estos reinos… e así lo
pronunciamos sentenciamos, declaramos e mandamos...”
otras cualesquier justicias a las cuales afectuosamente, cuanto de nuestra parte podemos y debemos, rogamos y exhortamos que hayan con él piadosa y venialmente, y declaramos todos los bienes y hacienda del dicho Alonso Yanes desde que hubo cometido los dichos delitos a esta parte haber sido confiscados y haber pertenecido y pertenecer a la cámara y fisco Real de sus majestades y por tales confiscados los aplican a la dicha cámara e fisco; e otrosí declaramos ser sus hijos y nietos y descendientes por la línea masculina hasta el segundo grado y por la femenina hasta el primero inclusive, privados de todos beneficios eclesiásticos y oficios públicos y eclesiásticos y seglares e inhábiles para que perpetuamente no los puedan tener, ni haber en algún tiempo otros nuevos, y que no sean jueces, alcaldes, ni alcaides o alguaciles, ni regidores ni jurados, ni mayordomos, ni tiradores, ni menores, ni maestresalas, ni pesadores públicos, ni notarios, ni escribanos públicos, ni abogados, ni procuradores, ni secretarios, ni contadores, ni chancilleres, ni tesoreros, ni fieles cogedores, ni arrendadores de rentas reales, ni de Universidades, ni cambiadores, ni boticarios, ni especieros, ni físicos, ni cirujanos, ni sangradores, ni corredores, ni puedan vestir ni traer sobre sí vestiduras de oro ni plata ni perlas ni piedras preciosas ni corales ni aljófares, ni otras joyas algunas, ni vestir seda, oro, grana ni chamelotes, ni paños finos, ni puedan traer armas ni cabalgar a caballo so pena que caiga e incurra en todas las penas así en derecho como por leyes de estos reinos… e así lo
pronunciamos sentenciamos, declaramos e mandamos...”
Firma al pie: M. Cantor Canariensis
Nota:
Martín Jiménez signa el documento de este modo M. Cantor Canariensis como
chantre que es de la catedral de Las Palmas es decir como Maestro cantor o del
coro en el templo catedralicio.
LECTURA DE LA SENTENCIA EN EL CADALSO
“Dada y pronunciada fue la dicha
sentencia contenida por el muy reverendo y noble señor don Martín Jiménez
chantre inquisidor apostólico e ordinario, dada en la fiesta de Bienaventurado
apóstol Santo Matías en 24 días del dicho mes de febrero año de la
natividad de nuestro redentor Jesucristo
de 1526 años en la ciudad real de Las
Palmas que es en la isla de Gran Canaria en la plaza principal delante de la iglesia
catedral y de las casas obispales y casas del cabildo de la dicha ciudad
estando el dicho muy reverendo señor
chantre inquisidor en un cadahalso arrimado a las dichas casas obispales y con
él otra mucha gente así dignidades como
canónigos y racioneros y beneficiados de
la dicha iglesia catedral como religiosos de los monasterios de Santo Domingo y
de San Francisco y otra mucha gente
confiada del pueblo y el dicho gobernador Diego de Herrera y el bachiller dicho su lugarteniente
y estando en otro cadahalso enfrente de
aquel el dicho Alonso Yanes con un sambenito vestido y una coroza en la cabeza
estando así mismo mucha multitud de
gente en la dicha plaza y ventanas y terrados de las casas de ellas, a lo cual todo fueron
testigos: Reverendos señores don Fernán Álvarez, tesorero y canónigo de la catedral iglesia, y don Alonso
Vivas… y los canónigos Bartolomé Carrillo y Pedro Padilla y Arias Varela y los
racioneros Juan González e Pedro García Samarinas y el dicho Gobernador Diego
de Herrera y el bachiller De la Coba, su
teniente, y el licenciado Aguayo y Luis Cerón, Juan de Civerio y Juan de
Escobedo y el licenciado Venegas y Lope de Mojica y otra mucha gente vecinos y
moradores en esta ciudad estantes. Y yo Rodrigo de Paz, notario del Secreto del dicho Santo Oficio,
hice por su mandado”.
Escenas de la Inquisición. Goya. Galería Nac. de Oslo |
Rodrigo de Paz Notario
NUESTRAS PESQUISAS
ACERCA DE ALONSO YÁNEZ Y SU FAMILIA
En la documentación consultada de Tenerife durante el primer
cuarto del siglo XVI encontramos a muy diversas personas llamadas Alonso Yánez.
Uno de ellos, que es portugués, recibe del adelantado repartimientos en La
Orotava si bien reside en La Laguna; otro es un trabajador estante,
probablemente gallego, tejero de oficio, que es vecino de El Sauzal y compró
algunas propiedades en Tacoronte; otro es criador de puercos, otro es mercader y
finalmente tenemos a otro que resulta ser uno de los testigos que declaran en
su contra durante el proceso y criado de Juan de Porto, concuño del reo. Se
trata como puede verse de un nombre y apellido muy común entre los vecinos y
estantes galaico-portugueses. Nuestro ancestro, portugués de origen, es un labrador,
vecino de La Laguna con tierras en
Tejina.
Para evitarnos confusiones entre tantas personas homónimas,
de entre toda la documentación localizada solo vamos a citar aquella que se
refiere con absoluta certeza a nuestro ancestro Alonso Yánez, el protagonista
de la trágica historia que estamos contando. Las certezas acerca de su
identidad se obtienen cada vez que se cita en la documentación a su esposa
Catalina Pérez, o bien a sus suegros Ruy Díaz y Mencía Fernández, o bien a su
concuño Gonzalo de Oporto, o bien a la mujer de este, Isabel Gómez, o cada vez
que se hace referencia a sus tierras de viña en Tejina.
Antes de proceder a enumerar y extractar los documentos
relacionados, ordenados de más antiguo a más reciente, les ofrecemos para una
mejor comprensión de los mismos algunas notas aclaratorias tanto genealógicas
como toponímicas:
- Su suegro, el portugués Ruy Díaz, padre de su esposa
Catalina Pérez, consta en la documentación que manejamos como residente en
Tenerife al menos desde 1510 cuando hace una petición al cabildo para ser el
alcaide de la cárcel, pero ya en 1520, junto a su esposa Mencía Fernández, se
les señala como difuntos.
- Alonso Yánez es concuño de Gonzalo de Oporto en tanto que
probable hermano del cuñado de este,
Álvaro Yánez, el marido de Catalina Gómez, la cual es hermana de Isabel Gómez, la
mujer de Gonzalo.
- Isabel Gómez, según Cebrián Latasa, la casada con Gonzalo
de Oporto, es hija natural del portugués Asensio Gómez, natural de Tomar y
morador en Tejina. Asensio estuvo casado con la portuguesa Guiomar González,
hija de Gonzalo González y Francisca Afonso, “la vieja de Tejina”. Con Guiomar
tuvo descendencia legítima (entre otros hijos tuvo con ella a Vicente Gómez
casado con Juana Ordóñez) y dos hijas naturales, las ya citadas Isabel Gómez,
casada con Gonzalo de Oporto, y Catalina Gómez, casada con Álvaro Yánez,
presunto hermano de Alonso Yánez.
- Topónimos a los que se hace referencia:
. Villa Viciosa (Vila Viçosa) es una villa portuguesa en el
distrito de Évora, región de Alentejo.
. Arronches es una villa portuguesa del
distrito de Portalegre, región de Alentejo, situada a 50 km de Vila Viçosa.
EN LAS ACTAS DEL CABILDO DE TENERIFE
A 30 de diciembre de 1510 fue presentada una petición sobre
la alcaidía de la cárcel la cual trajo Ruy Díaz y señaló las fianzas que dio.
EN LAS DATAS DE TENERIFE
A 27 de febrero de 1517
Documento 1723-14: Gonzalo de Porto y Alonso Yanes, vecinos,
dos solares a cada uno el suyo, en la villa de arriba, con tanto que lo hagáis
en seis meses…
EN LAS ESCRIBANÍAS TINERFEÑAS
(Escribanos: HG: Hernán Guerra: JM: Juan Márquez; AG: Alonso
Gutiérrez)
A 6 de septiembre de 1511 ante HG
Ruy Díaz, portugués, da un poder general a Manuel de
Gibraleón, procurador de causas.
A 11 de septiembre 1511 ante HG
Alonso Yánez, labrador, vecino, reconoce una deuda a Antón
Ruiz mercader por trigo que le compró. Testigos: Gonzalo de Oporto y Juan
Núñez.
A 25 de junio de 1519 Ante JM
Alonso Yánez, vecino, dice que Simón Gómez, estante, de
quien es fiador, tiene a renta una viña, huerta, tierras de pan y un asno de los herederos de Asensio Gómez que están
en el término de Tejina…
A 3 diciembre de 1519 ante JM
Alonso Yánez, yerno de Ruy Díaz, Lorenzo Pérez y Simón
Gómez, vecinos, deben a Gonzalo de Oporto
6 doblas de oro por trigo, a pagar en julio de 1520.
A 5 de marzo de 1520 ante AG
Alonso Yánez y Catalina Pérez su mujer, vecinos, se obligan
a pagar a Diego Luis una bota de vino de lo que cojan de su viña por cierta
cuenta y remate que entre ellos había.
A 5 de marzo de 1520
Fernán González, portugués, vende a Alonso Yánez y a
Catalina Pérez, su mujer, unas casas con su corral en La Laguna…les vende
además otras casas lindantes con la calle que va a dar al Santo Espíritu, otra
que va a dar a la casa de Samarinas y otra que va a dar por delante con
Machada, por 50 cruzados de oro que declara haber recibido. Ts: Alonso Yánez,
hortelano, Ruy González y Antón García.
A 5 de marzo de 1520
ante AG
Alonso Yánez y Catalina Pérez se obligan a dar a Fernán
González, portugués, 50 cruzados de oro por dos pares de casas, pagaderos en el
reino de Portugal en el lugar de Aronches en un plazo de dos meses.
A 23 de mayo de 1520 ante JM
Alonso Yánez, yerno de Ruy Díaz, debe a Alonso de Jaén o a Francisco
de Jaén 5021 mrs. por ropa. Hipoteca unas casas que tiene en la calle de los
portugueses lindantes con Bastián Afonso y con casa del mismo Alonso Yánez.
Firma un testigo en su nombre.
A 24 de mayo 1520 ante AG
Catalina Pérez, mujer de Afonso Yanes, da poder especial a
su marido para que vaya a la villa de Arronches
en Portugal y cobre los bienes que le pertenecen por el fallecimiento de Ruy
Díaz y Mencía Fernández, sus padres. Otorgado en las casas de Afonso Yánez.
A 19 junio de 1520 ante JM
Catalina Pérez, mujer de Alonso Yánez, hija de Ruy Díaz,
difunto, vecino, con licencia de su
marido dice que su marido debe a Diego González, estante, presente, 36 doblas
de oro y 4 reales de plata y le hipotecó
unas casas que tiene en esta villa de San Cristóbal.
A 26 de junio de 1520 ante AG
Son testigos en el testamento del gallego Martín Yanes entre
otros vecinos: Luis Barba, Bartolomé Barba y Alonso Yanes. Nombra albaceas a
Diego del Castillo mayordomo y a Francisco Báez.
A 5 agosto de 1520 ante AG
Alonso Yánez, vecino de Tejina, y Gonzalo de Oporto, su
fiador, se obligan a pagar a Franco de
Negrón, mercader, genovés, 7380 mrs. por ropa en un año.
A 7 noviembre de 1520 ante AG
Alonso Yánez, vecino, y Catalina Pérez, su mujer, venden a
Pedro Machado, vecino, unas casas lindantes con casas suyas donde están las
tahonas de Juan Merino, con casas de Lope Portillo que fueron de Luis Álvarez,
con el corral de Martín Afonso y del Ldo. Cristóbal de Valcárcel y con la calle
real que va a la laguna que se dice la calle de Rodrigo Escudero por 30 doblas
de oro.
A 26 de noviembre de
1520 ante JM
Alonso Yánez, yerno de Ruy Díaz, vecino debe a Pero
Domínguez vº 4 doblas de oro por dos burras de color rucias que le compró.
A 6 de diciembre de 1520 ante AG
Alonso Yánez se obliga
a pagar a Luis de Burgos, mercader, 26.000 mrs. por ropa. Hipoteca para
ello una viña que tiene en Tejina.
A 11 de noviembre de 1521 ante JM
Gonzalo de Porto vecino debe a Juan Lázaro estante 26 doblas
de oro… porque las paga por Alonso Yánez, su cuñado, de trigo que le
compró. Testigos: Juan Báez, Luis Pérez y Alonso de la Fuente. Firma Juan
Báez
A fines de diciembre de 1521 ante AG
Gonzalo de Oporto y Alonso Yánez, su concuño, dan
finiquito a Gonzalo González de una cama de ropa que ha pagado Pedro Metido a
Isabel Gómez, mujer de Gonzalo de Oporto.
A 7 de junio de 1522 Ante JM
Cláusula del testamento de Diego González: le debe Alonso
Yánez, portugués, yerno de Ruy Díaz, doce doblas por un contrato ante Juan
Márquez, dice que no paguen más de nueve.
A 20 de junio de 1522
ante AG
Alonso Yánez, portugués, da a renta un pedazo de viña y
cercado que tiene a censo y tributo perpetuo de Gonzalo de Oporto, vecino, en
Tejina en que puede haber 5000 sarmientos…por tiempo de 9 años por precio de 30
doblas.
A 29 de septiembre de 1522 ante JM
Alonso Yánez y Pedro Fernández acuerdan que el primero se
obliga a sembrar un cahíz de cebada, la
mitad suya y la otra mitad que le da a Pero Fernández en sus tierras de Tejina
a su costa.
A 11 de octubre de 1523 ante JM
Isabel Gómez, mujer de Gonzalo de Oporto, difunto, Lorenzo
de Torres y Juan González hacen compañía
para hacer la sementera del año venidero de 1524. Isabel Gómez pone media
suerte de tierra que tiene en compañía de Alonso Yánez.
19 octubre de 1524 ante JM
Alonso Yánez, portugués, da a partido a Alonso Hernández,
portugués, estante, un pedazo de viña que tiene en el barranco de Tegueste en
que puede haber 1500 cepas. Por no saber, firma un testigo.
A partir de aquí no se registra más documentación en
Tenerife a su nombre porque bien sabemos que en noviembre de 1524 Alonso Yánez
ha sido detenido y trasladado a la cárcel en La Laguna.
EN LA ESCRIBANÍA DE CRISTÓBAL DE SAN
CLEMENTE EN LAS PALMAS A 11 de
enero de 1528 Sustitución de poder
“Isabel Gómez, mujer de Gonzalo del
Puerto, difunto, vecino de Tenerife, en nombre de Alonso Yánez, su criado, vecino de Tenerife en el término de Tejina,
por poder otorgado ante Bernardino de Justiniano el día 31 de diciembre del
presente año, reconoce que sustituye su poder a Pedro Santiago, procurador de
causas y vecino de Gran Canaria. Testigos: Juan de Cabrera, Rodrigo Roldán y
Vicente Gómez, hermano de Isabel Gómez, estante en esta isla”. Firma:
Rodrigo Roldán.
A 27 febrero de 1528
“Rodrigo Díaz,
carretero, estante en Gran Canaria, reconoce deber a García de Jaén y a Alonso
Galiano, mercaderes estantes, “cuatro docenas de tablas cajales de la vitola de
esta isla” se obliga a pagarlas puestas en la caleta de San Telmo de Las Palmas
a la lengua del agua en fin del mes de marzo”.
COMENTARIOS EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN ENCONTRADA
Imaginamos que Catalina Pérez, la mujer de Alonso Yánez,
hija de Ruy Díaz y Mencía Fernández, todos ellos portugueses de origen, tras
ser apresado su marido y traído a las
cárceles secretas de la isla de Canaria, debió vivir momentos angustiosos en
Tenerife a la espera de la sentencia. Tras la muerte de su marido, quemado en
la hoguera en febrero de 1526, Catalina desaparece por completo de la escena
pública. Quizá regresó a su lugar de origen en el Alentejo portugués o quizás
falleció tempranamente. No lo sabemos.
En los papeles del proceso una vez concluidas las
diligencias y a la espera de sentencia
se dice que Alonso regresó a mediados de 1525 a Tenerife con libertad de
movimientos dos leguas alrededor de La Laguna bajo fianza de 200 ducados
firmada por algunos de vecinos de la isla, el regidor Juan Ruiz de Requena,
Álvaro Báez, Domingo Núñez y Tomé Díaz. En dichos papeles se justifica la
benignidad de la medida en tanto que “Alonso Yánez es un hombre pobre algo
menguado de hijos y tiene cierta hacienda que se podría perder…” Observemos que,
si bien el regidor que hace de garante es natural de Córdoba, los verdaderos
fiadores son contrastados labradores
portugueses de apellidos Báez Núñez y Díaz, vecinos de Tenerife y compatriotas
del reo.
Uno de esos hijos de la menguada familia de Alonso Yánez parece
ser que es el carretero Rodrigo Díaz avecindado en Gran Canaria. Guiándonos por
nuestra intuición y a sabiendas de las costumbres de las familias
galaico-portuguesas en el siglo XVI haremos a continuación un ejercicio de onomástica-ficción. Consideramos
en primer lugar que Rodrigo Díaz debe ser el primogénito de los hermanos
varones por cuanto lleva el nombre y apellido del abuelo materno. El segundo de los hijos varones, si llegó a la edad adulta,
debió llamarse como el abuelo paterno, es decir Juan Báez. En cuanto a las
hembras, Mencía Hernández puede ser el nombre de la hija mayor, que es el mismo
de su abuela materna, y la siguiente debió llamarse Isabel Díaz, como su abuela
paterna. A partir del cuarto hijo sabemos que hay en la tradición lusa más versatilidad a la
hora de elegir de nombres y apellidos pudiendo repetirse el de los padres.
Podría ser este el caso de Catalina Pérez, esposa de uno de los Barba.
HUELLAS DOCUMENTALES DE LOS DE LEÓN EN TELDE
EN EL LIBRO 1 DE
BAUTISMOS DE TELDE
- Leonor. Hija de Diego de León, escribano y Ana de
Osorio, bautizada el 9 de Enero de 1522, Libro 1 N° 186, padrinos Alonso de Matos e Juan
Manuel Compensable y Catalina Pérez, hija de Juan de Alcalá.
- Juan. Hijo de Diego de León y Leonor Ribera,
bautizado el 4 de febrero de 1537, Libro 1 N° 279, padrinos Cristóbal Arrinches
y Francisco de Carrión y madrinas Isabel Gómez y Elvira Leal.
ALGUNOS COMENTARIOS A PROPÓSITO
Diego de León ejerce como escribano en Telde a
principios del siglo XVI. Estuvo casado con Ana de Osorio (hija de Gregorio Trujillo Altamirano y Francisca
Osorio y nieta materna de los judeoconversos Martín de Osorio y Leonor de
Osorio) y sabemos que era ya fallecido en 1534 puesto que en determinada compraventa
de terrenos en Agüimes de dicho año se cita como beneficiarios a los herederos
de Diego de León. Diego es por otra parte hermano del escribano de Las Palmas y
regidor de la isla Alonso de León, casado con Juana de Osorio, quien a la
muerte temprana de su hermano ejercerá como representante de sus hijos menores.
Nosotros conjeturamos, sin poder probarlo por el
momento, que Francisca de León 1, la presunta esposa de Rodrigo Díaz, es
también una hija de Diego de León 1 y hermana del Diego de León 2 que, casado
con Isabel Ribera, tiene un hijo en 1537.
En dicha partida de bautismo de febrero de 1537, para nuestra sorpresa, aparece citada como madrina del recién nacido Isabel
Gómez, la viuda de Gonzalo de Oporto, quien era, recordemos, concuño del
quemado Alonso Yánez. Está sin embargo ahora la tal Isabel casada con un tal
Cristóbal Arrinches. El otro matrimonio que apadrina al recién nacido es el
formado por el conquistador Francisco Carrión y por su esposa Elvira Leal.
Recordemos que Arrinches o Arronches es la localidad
portuguesa de origen de Ruy Díaz y Mencía Fernández, los padres de Catalina Pérez.
Suponemos por este cúmulo de coincidencias que Francisca de León 1, la mujer de
Rodrigo Díaz, es una hija del escribano Diego de León la cual debió nacer en la
segunda década del siglo, sobre 1510. De confirmarse esta filiación, tal y como
se muestra en el cuadro, podría ser trazada, siguiendo a Cebrián Latasa, la ascendencia de
Francisca hasta sus abuelos y bisabuelos.
EN LOS PROTOCOLOS DE FERNÁNDEZ DE CHÁVEZ EN TELDE
- En 1560 (doc. nº 160) Antón Gutiérrez en su testamento declara que
debe por guarda de bueyes a Felipe González, yerno de Francisca León, ocho
reales y a Andrés González, tres.
(Esta Francisca de León 1 podría ser la madre de Francisca
De León 2 pues para tener un yerno en 1560 tendría que haber nacido antes de
1530 y haber tenido su primera hija a principios de los años 40 y en tal caso no podría estar teniendo
todavía hijos en 1570)
- En 1568 Juan de León, vecino y boyero del concejo de Telde
otorga poder general a Francisca de Almeida su mujer (Este Juan creemos que es el hijo de Diego de
León y de Leonor de Ribera nacido en Telde en 1537)
EN EL LIBRO TERCERO DE BAUTISMOS DE TELDE
Francisca de León 2 a quien hacemos nacida sobre 1530
aparece en el libro tercero de bautismos de Telde bautizando a tres de sus
hijos en los años 60: Pedro, Jorge y María. Lo extraño del caso es que en el
primer caso el padre del bautizado no es su marido, que en esas fechas ya era
difunto, y de los dos restantes no se dice quién es el padre de las criaturas.
Estas son las partidas a las que nos referimos:
- Pedro: “En 12 de enero de 1561, bautizo de Pedro hijo de
Luis de Santiago, soltero, y Francisca de León, fueron sus padrinos Diego Mayor
y Margarita González”
- María: "En
domingo 11 días del mes de abril del año de 1568, yo Juan Guerra como servidor
del Beneficiado Salvador Dumpiérrez bauticé a María, hija de Francisca de León,
fueron sus padrinos Pedro Madera y su mujer Elvira Rodríguez"
- Jorge: "Domingo
19 del dicho mes y año susodicho (19 de febrero de 1570) bauticé yo Felipe de
Cervantes a Jorge, hijo de Francisca de León, fueron sus padrinos Vicente López
y Francisca de Molina"
EN
EL SAGRARIO CATEDRAL
Posteriormente
rebuscando en El Sagrario catedral Juan Ramón García Torres ha podido localizar
la partida de bautismo de Ana Pérez, la esposa de Cristóbal Suárez Carreño, el
declarante en la testificación de 1606, una partida que se corresponde con la
década anterior y en la que sí se reconoce a Gonzalo Pérez como su padre:
-
“Ana, hija de Gonzalo Pérez de la Vega y de Francisca de León fue bautizada en
21 de febrero de 1557 fueron sus padrinos Blas (…), Francisco Pérez y Palencia.
Por mí: Juan Gómez”.
EN
LA TESIS DE MANUEL LOBO
Ante
Alonso Fernández Saavedra AHPLP
A
19 de diciembre de 1579 Juan Bautista Viñol vende a Francisca de León, viuda,
una esclava negra de 28 años llamada Juana por 52.800 mrs Protocolo 795 f 279 (se
trata de una mujer casada con hombre blanco según la nota adjunta)
CONCLUSIONES
Con
el respaldo de estos datos, y de otros que constan en nuestro árbol
genealógico, confirmamos que Francisca de León 2 tiene con Gonzalo Pérez, de la
Vega diversos hijos legítimos en la década de los 50, bautizados en Las Palmas,
entre los que podemos dar cuenta de:
-
Mencía Hernández (casada con Juan González Brito)
-
Manuel Pérez (casado con Ana López)
-
Ana Pérez (casada con Cristóbal Suárez)
-
Bartolomé Pérez (casado con Catalina Martín), por quien seguirá la línea.
Posteriormente
en los años 60, fallecido su marido, Francisca tendrá, bautizados en Telde, a
Pedro, un hijo natural habido con Luis de Santiago, hombre soltero, y a María y
Jorge, habidos con varón que desconocemos. De estos tres hijos naturales
citados desconocemos por completo las circunstancias de sus vidas.
LA DESCENDENCIA LEGÍTIMA DE FRANCISCA DE
LEÓN 2
- De
MANUEL PÉREZ sabemos que estuvo casado con Ana López y que tuvo una hija
llamada Sebastiana Martín que casó a su vez con Pedro Díaz del Río quien fue
nombrado uno de los albaceas de Cristóbal Suárez en su testamento de 1609.
Tuvieron asimismo a María Rivero casada con Francisco González, a Manuel Pérez
y a Domingo Pérez.
-
De MENCÍA HERNÁNDEZ les podemos decir
que tuvo con su esposo, Juan González Brito, a Sebastián en 1584 y a María en
1589, ambos bautizados en La Vega. En su momento pensamos que otros hijos de Mencía habían nacido con
anterioridad a 1583 que es la fecha en la que comienzan los registros en dicha iglesia. La
duda nos la resuelve posteriormente nuestro muy apreciado colaborador Leonardo
Arencibia con la localización del siguiente documento:
“En
julio de 1591 ante el escribano Alonso Fernández Saavedra, Francisca de León,
viuda, da un poder a Juan López, procurador de causas de la audiencia, para que
en su nombre defienda los intereses de sus nietas Blasina, Francisca y María,
hijas de Mencía Fernández, su hija difunta, y de Juan González Brito con
respecto a los bienes dotales de su hija que sus nietas deben heredar más los
que se han multiplicado y los rendimientos de los mismos”
-
De ANA PÉREZ, la nacida en 1557, les podemos decir que tuvo amplia descendencia con su esposo
Cristóbal Suárez. Nos constan, bautizados en La Vega, los siguientes hijos de
este matrimonio: en 1583 nace Gonzalo, en 1588
Francisco, en 1590 Antona, en 1592 Bartolomé, en 1594 otra Antona y en 1601
Francisca. Imaginamos que Alonso nació poco antes de 1583 que es cuando
empiezan los registros bautismales en
esta iglesia, es decir, que debía ser el primogénito. Habría nacido pues sobre
1580, lo cual concuerda con la idea de que era un mozo en 1595, fecha en la que
según su padre se practica la información que,
por poco tiempo, permitirá que Alonso entre en el coro de la Iglesia
Catedral y que su hermano Gonzalo tome, como novicio, el hábito franciscano.
La
prole de este matrimonio se confirma y amplía tras la lectura de los
testamentos otorgados en 1609 y 1625 por Cristóbal Suárez (cuya reseña debemos
a Leonardo Arencibia). En ellos Cristóbal declara que
con Ana Pérez tuvo por hijos de mayor a
menor: a Alonso Suarez,
ausente en Indias (el que no pudo entrar en el coro de la Catedral), a Gonzalo
Pérez (el que fue expulsado de novicio en el Convento de San Francisco),
a Francisco Suárez, Bartolomé Suárez, María Suárez, Francisca Suárez de León y Juan Suárez.
CAPELLANÍA
DE GONZALO PÉREZ Y FRANCISCA DE LEÓN
Como
confirmación de estos entronques y también como muestra del poder económico de
esta familia reproducimos a continuación un árbol genealógico dibujado en una
hoja suelta que localizamos en una carpeta del AHPLP en el que se muestra a dos
litigantes de dicha capellanía, uno descendiente de Mencía Hernández y otro de Ana
Pérez.
CONTINUIDAD DE UN LINAJE QUE LLEGA HASTA NOSOTROS
BARTOLOMÉ PÉREZ Y CATALINA MARTÍN
1584
Carpeta del Diocesano
“Juan Gómez, vecino de La Vega, dote a
Catalina Martín su hija y de Ángela Hernández para casar con Bartolomé Pérez,
hijo de Gonzalo Pérez y Francisca de León”.
Constan, bautizados en la Iglesia de
Santa Brígida en La Vega, los siguientes
hijos de este matrimonio: Juana en 1586, Tomás en 1589, María en 1591, Manuel
en 1593, por quien sigue la línea, y Elena en 1597.
MANUEL PÉREZ E INÉS DE MONTESDEOCA
“En 11 de octubre de 1619 ante Juan de
Quintana (F 174-6) María de Vega, viuda
de Miguel Rodríguez, dota a Inés Montesdeoca, su hija, para casar con Manuel
Pérez, hijo de Bartolomé Pérez y Catalina Martín”
Iglesia de Nuestra Señora de Santa
Brígida- Libro 1 -Folio 239 Vto – 1620
"En 27 de enero de 1620 yo el
licenciado Sebastián de Agama, cura de la parroquia de Santa Brígida casé y
velé a Manuel Pérez y a Inés de Montesdeoca (...) vecinos (...) habiendo precedido las amonestaciones
como manda el Santo Concilio de Trento (roto) bendiciones nupciales (roto) el
capitán Gabriel de Armas (roto) y Sancho Vélez de Valdivieso y (roto) y lo
firmé”. Sebastián de Agama.
Hijos habidos en La Vega de este
matrimonio fueron: María en 1621, Catalina en 1623, Pedro en 1627, Francisco en
1630, Francisca en 1634, Inés en 1637, Blas en 1643 y Andrés en 1646.
BARTOLOMÉ PÉREZ Y ANA NAVARRO
Iglesia de Santa Brígida Libro 3 Folio
20 –Año 1665
“En Canaria a 29 del dicho mes y año
(mayo de 1665) yo el dicho cura habiendo dispensado el pontífice en cuarto
grado (sic) casé in facie ecclesiae…a Bartolomé Pérez con Ana Navarra ¿Núñez?
siendo testigos Diego González y don Pedro, clérigo, y otros muchos y lo
firmé” D. Pedro Cervantes.
Para conocer la ascendencia de Ana
Navarro, que no consta en la partida, acudimos al siguiente extracto de su dote
que se conserva en la carpeta del Archivo Diocesano:
“Catalina Navarro, viuda de Sebastián
García, vecina de La Vega, carta dotal a
su hija doña Ana Navarro para que case con su tío don Bartolomé Pérez, hijo de
Manuel Pérez Gómez y de Inés de Montesdeoca y los dichos contrayentes están
dispensados en 4º con 3º de consanguinidad, ante Juan de Vergara año 1665”
Extractamos a continuación la partida
de defunción de Ana Navarro por constar en ella toda su descendencia:
Iglesia de Santa Brígida (La Vega),
Libro 1 - Folio 69 - Año 1680,
"En 28 de marzo de 1680, murió
abintestato Ana Navarro mujer de Bartolomé Pérez de Vega, vecina de este lugar
de la Vega, enterrose en sepultura de la Iglesia, limosna de veinte reales
(...) hicieron los tres oficios el
cuerpo presente, cabo de nueve y cabo de año, ofrendados a pan, vino y cera (…)
los oficios se hicieron por mí Luis Fernández de Vega Cura de este dicho lugar
(…) dejó por herederos a Matías, Inés, María, Catalina, Sebastián y Ana, todos
sus hijos legítimos y del dicho Bartolomé Pérez y menores de edad que la mayor
tendrá trece años poco más o menos y la más pequeña ocho, en fe de lo cual lo
firmé”. Luis Fernández de Vega.
Sabemos que Bartolomé volvió a casar en
segundas nupcias en la misma iglesia con
María Pérez Monzón el 29 de diciembre de 1683, asimismo con descendencia.
MATÍAS PÉREZ Y FRANCISCA SUÁREZ
Iglesia de Santa Brígida Libro 3 - Folio 143 Vto - Año 1698
"En 11 días de agosto de 1698 años
Yo Francisco Martin Naranjo cura de este lugar de la Vega case a Matías Pérez
hijo legítimo de Bartolomé Pérez y de Ana Navarro, difunta, con Francisca
Suárez hija legítima de Juan González del Socorro y de María Suárez vecinos de
este lugar (…) y fueron testigos Juan del Socorro, Bartolomé Pérez, Francisco
del Socorro y otras muchas personas todos vecinos de este lugar y lo firmé”.
Francisco Martin Naranjo.
SALVADOR PÉREZ SOCORRO E ISABEL NARANJO DE
QUINTANA
Iglesia de Santa Brígida (La Vega),
Libro 4 - Folio 56 Vto. - Año 1729,
“En el lugar de la Vega en 14 días del mes de
marzo de 1729 años Yo Blas Monzon Ávila y Vega Presbítero y Notario del Santo
Oficio con licencia de D. Diego Fernández de Vega cura de este dicho lugar casé
in facie ecclesiae a Salvador Pérez Socorro natural de este dicho lugar hijo
legitimo de Matías Pérez y de Francisca Suárez Socorro vecinos de este dicho
lugar y a doña Isabel Naranjo de Quintana natural de este dicho lugar hija
legitima de D. Francisco de Quintana y de doña Paula Naranjo difuntos vecinos
asimismo de este dicho lugar …fueron testigos D. Bernardino Naranjo, D José Naranjo
y D. Salvador Naranjo y otros muchos y lo firmé”. Blas Monzón Ávila
MIGUEL PÉREZ E ISABEL BRAVO
Iglesia de San Juan Bautista de
Telde, Libro 6 - Folio 394 - Año 1759,
“En 29 días del mes de octubre de 1759
años Yo fray Antonio Alvarado de la orden Seráfica de Nuestro Padre San
Francisco con licencia del Señor Beneficiado D. Domingo Monagas y Zorita asistí
a la celebración del Santo Sacramento del Matrimonio que celebraron in facie
ecclesiae Miguel Socorro hijo legítimo de Salvador Pérez y de Isabel de
Quintana difuntos y vecinos que fueron del lugar de la Vega y residente en esta
jurisdicción de Telde e Isabel del Rosario hija legítima de José Bravo difunto
y de Gregoria de San Diego de Troya vecinos de esta Ciudad de Telde …a que
fueron testigos presentes Miguel Agustín Pérez, Manuel Bravo y Manuel Oreste y
otras personas más que estaban presentes en dicho día mes y año. Recibieron las
bendiciones nupciales y lo firmé.” Fray
Antonio Alvarado
SALVADOR PÉREZ Y LUISA MIRABAL
Iglesia de Santa Brígida (La Vega),
Libro 5 - Folio 126 vto – Año 1783
"En el lugar de La Vega a 11 de
agosto de 1783… yo Francisco Antonio Cabrera y Quintana cura de dicho lugar …
casé in facie ecclesiae a Salvador Pérez hijo legítimo de Miguel Pérez e Isabel
Bravo con Luisa Joaquina Mirabal hija legítima de Domingo Mirabal ya difunto y
María Rodríguez todos vecinos de este lugar, siendo testigos presentes Domingo
Melo, Bartolomé Pérez y Cristóbal Martín y otros más vecinos de este dicho
lugar … y para que conste lo firmé”. Francisco Antonio Cabrera y Quintana.
GREGORIA PÉREZ MIRABAL Y JOSÉ ESTÉVEZ
Iglesia de Santa Brígida, Libro 6 -
Folio 189 vto - Año 1815.
"José Estévez hijo legítimo de Domingo
Estévez y Teresa Moreno y Gregoria Pérez Socorro hija legitima de Salvador
Pérez Socorro y Luisa Mirabal vecinos y naturales de este lugar de La Vega en
esta casados, in facie ecclesiae por mí el infrascrito cura a 27 de marzo de
1815 años habiendo precedido las tres proclamas que dispone el Santo Concilio
de Trento y no resultando otro impedimento que el de cuarto grado de
consanguinidad en que fueron dispensados por su excelentísimo D. Manuel Verdugo
dignísimo obispo de estas islas y fueron testigos Juan Lorenzo, Francisco
Pérez, Francisco Castrillo, todos vecinos de este lugar y lo firmé”. Gregorio
Alberto de Medina.
JUAN ESTÉVEZ MIRABAL Y JUANA DE TROYA BENÍTEZ
Partida de Matrimonio Iglesia de Santa
Brígida, Libro 7 - Folio 77 - Año 1842
"Juan Estévez, hijo legítimo de
José Estévez y Gregoria Mirabal, y Juana de Troya, hija legítima de José Troya
y María Benítez fueron casados por el presbítero D. Miguel de Talavera con
licencia del infrascrito cura hoy 7 de noviembre de 1842 habiéndose practicado
las diligencias ordinarias según la Real Pragmática y precedido las tres
proclamas que dispone el Concilio de Trento y que no resultó impedimento
alguno, fueron testigos de este matrimonio D. Diego Navarro, D. Diego de Vega y
José Robayna, son todos vecinos de este lugar y
para que conste lo firmamos: Agustín B. de Vega Miguel de Talavera”
Mª DEL PINO ESTÉVEZ TROYA Y ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ
Partida de Matrimonio Iª de Santa
Brígida - Libro 9 - Folio 32 vto – Nº 12 - Año 1869
"En el pueblo de La Vega de Santa
Brígida diócesis y provincia de Canarias a 6 de septiembre de 1869, yo el
infrascrito cura párroco propio de dicha parroquia casé y velé in facie ecclesiae
por palabras de presente que hacen verdadero y legitimo matrimonio a Antonio
González, natural y vecino de este pueblo, de estado soltero, jornalero de 22
años, hijo legitimo de Antonio González y María de la Concepción Pérez, con María del Pino Estévez de estado soltera, hija legitima de Juan Estévez y Juana de Troya, de 24 años, todos vecinos de esta jurisdicción y pago del Exmonte, habiendo precedido todas las ritualidades y requisitos para la validez de este contrato sacramental, siendo testigos presentes José Troya, Manuel Estévez y otros, todos vecinos y labradores propietarios y para que conste lo firmo: Sebastián Calderín."
años, hijo legitimo de Antonio González y María de la Concepción Pérez, con María del Pino Estévez de estado soltera, hija legitima de Juan Estévez y Juana de Troya, de 24 años, todos vecinos de esta jurisdicción y pago del Exmonte, habiendo precedido todas las ritualidades y requisitos para la validez de este contrato sacramental, siendo testigos presentes José Troya, Manuel Estévez y otros, todos vecinos y labradores propietarios y para que conste lo firmo: Sebastián Calderín."
BREVE Y PERSONAL BALANCE
A fines del siglo XIX hemos dado por concluido el descenso por la
escala, justo en el peldaño de mis tatarabuelos, cuya foto se adjunta. Pero no
queremos terminar sin antes dedicar unas
palabras a la relevancia de la
ascendencia hebrea en el repoblamiento de las islas. Se les impuso a estos
colonos que venían huyendo de tierras peninsulares hablar en una legua distinta
a la suya, rezar a un dios diferente, cambiar su indumentaria y sus costumbres
vernáculas pero no pudieron acabar con su impronta laboriosa que se mantiene
viva en la sociedad canaria de hoy.
Ahora entiendo algo mejor un rasgo de
la idiosincrasia canaria que consiste en renegar de beaterías de todo tipo.
Ahora entiendo mejor la actitud de mi
padre que nos pedía cuando éramos niños
que no dejáramos de ir a misa los domingos para evitarnos problemas pero él, o bien no
aparecía por la iglesia, o bien se quedaba en la puerta en los ceremoniales. Mi
madre, sin embargo, que en paz descansa, era muy clerical y conservadora de
ideas y nos obligó mientras pudo a ir a misa los domingos. Si llega a saber que
uno de sus ancestros por línea materna fue quemado en la hoguera como hereje y fautor
de herejes allá por 1526 le hubiera dado un solemnísimo patatús.
Dejando a un lado los comentarios
personales, debemos recapitular sobre el importante papel jugado por los
judeoconversos en los albores de historia moderna de las islas y para ello nada
mejor que recurrir a una cita del historiador más significado en este campo, el
estimado profesor y viejo amigo Alberto Anaya quien en su artículo “Los
judeoconversos y la creación de la inquisición canaria a través de un documento
inédito” nos dice:
“Las características de la nueva
sociedad isleña, que por su reciente formación y lo heterogéneo de su
población, no mantenía el nivel de represión y discriminación de la peninsular,
van a constituir factores de atracción para los judeoconversos peninsulares,
sobre todo de la baja Andalucía. En este contexto no es pues de extrañar que en
las islas existiera un considerable número de conversos que además ocupaban
importantes parcelas de poder político y económico. En 1524 el recién nombrado
inquisidor Martín Jiménez va a iniciar contra ellos una dura y sistemática
represión…”
Sobre las consecuencias de dicha
represión en la historia familiar de los canarios se ha centrado esta ponencia
sobre Alonso Yánez, uno de los quemados en
el auto de fe de 24 de marzo de 1526,
trabajo que tendrá continuación. La segunda parte del mismo se centrará en la
figura de otro de los quemados en dicho día, el verdugo abulense Pedro González,
cuya descendencia, como en el caso de Alonso Yánez, alcanza a buena parte de la población de Gran Canaria en la actualidad.